Decreto Nº 15.307/MAG - Normas para el otorgamiento de licencias provisionales de pesca.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 5 artículos, considerando que en la actualidad el trámite normal para el otorgamiento de permisos relacionados con la actividad pesquera requiere de un plazo considerable, faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería previa solicitud formal del interesado a otorgar cuando lo considere procedente, licencias provisionales de pesca por un plazo improrrogable de 60 días, tratándose de permisos pro primera vez de: a) embarcaciones de bandera y registro nacional que desarrollen la actividad pesquera con fines comerciales en aguas jurisdiccionales; b) embarcaciones nacionales dedicadas a la pesca deportiva, de explotación y científica; y c) embarcaciones nacionales dedicadas al transporte, comercio e industrialización de productos de la pesca para el mercado nacional (art. 1º). Se faculta a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuacultura a expedir: a) la licencia definitiva de pesca, transporte, comercio e industrialización que tendrá un plazo de vigencia hasta por un año y sustituirá a la licencia provisional; y b) la renovación de licencias a la fecha del vencimiento de las licencias definitivas (art. 3º).
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Date of text
Repealed
No
Publication reference
Legislación Pesquera de Costa Rica. San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería,, 1990, págs. 286 y 287.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No