Decreto Nº 24337-MAG-S ─ Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 13 capítulos y 148 artículos. INDICE: Definición de términos (I); Registro (II); Administración del registro (III); Etiquetado (IV); Desalmacenaje, fabricación, formulación, reempacado y reenvasado (V); Propaganda (VI); Comercio y decomiso (VII); Almacenamiento y transporte (VIII); Investigaciones con plaguicidas formulados y coadyuvantes en fase experimental (IX); Condiciones generales del uso y del uso restringido (X); Precauciones en el manejo y uso (XI); Rectificación de errores registrales (XII); Destrucción de envases vacíos, remanentes, plaguicidas no utilizables y recolección de derrames (XIII).
El presente Decreto actualiza y adecua la normativa que regulaba los procedimientos administrativos y disposiciones primarias sobre el registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes. Todo importador, exportador, fabricante, reempacador, reenvasador y vendedor de plaguicidas, producto técnico y coadyuvante debe estar inscrito como tal en el registro de compañía del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 2º). Ninguna persona natural o jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, transportar, reempacar, reenvasar, vender, manipular, mezclar y usar plaguicidas y sus mezclas, producto técnico y coadyuvantes si éstos no están debidamente registrados (art. 3º). Toda persona natural o jurídica que fabrique, formule, reempaque, reenvase, almacene, transporte, manipule y utilice plaguicidas será responsable por la recolección de derrames, la destrucción de remanentes, envases vacíos y plaguicidas no utilizables (art. 138).
El presente Decreto actualiza y adecua la normativa que regulaba los procedimientos administrativos y disposiciones primarias sobre el registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes. Todo importador, exportador, fabricante, reempacador, reenvasador y vendedor de plaguicidas, producto técnico y coadyuvante debe estar inscrito como tal en el registro de compañía del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 2º). Ninguna persona natural o jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, transportar, reempacar, reenvasar, vender, manipular, mezclar y usar plaguicidas y sus mezclas, producto técnico y coadyuvantes si éstos no están debidamente registrados (art. 3º). Toda persona natural o jurídica que fabrique, formule, reempaque, reenvase, almacene, transporte, manipule y utilice plaguicidas será responsable por la recolección de derrames, la destrucción de remanentes, envases vacíos y plaguicidas no utilizables (art. 138).
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Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Nº 24.112-MAG-S del 22 de noviembre 1994.
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 115, 16 de junio de 1995, págs. 2-10.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repealed by