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Decreto Nº 24.595/MIRENEM - Reglamento para el establecimiento y manejo de centros de rescate de flora y fauna silvestre.

Country
Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
El presente Reglamento, que consta de 6 artículos, rige todos aquellos organismos no gubernamentales que desean establecer centros de rescate de flora y fauna silvestre (art. 1º). Tales centros se establecerán en las áreas de conservación creadas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, con la finalidad que las especies se mantengan en la misma zona de su hábitat para no alterar sus condiciones (art. 2º). El centro deberá, entre otras condiciones, estar inscrito como zoocriadero, jardín botánico o vivero en la Dirección General de Vida Silvestre, tener un biólogo regentes, suministrar informes trimestrales así como planes y estudios científicos, notificar la fecha en que se realizará la liberación o reintroducción de los animales silvestres (art. 4º). El artículo 5º del Decreto especifica las características de las jaulas según las especies.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 176, 18 de septiembre de 1995, págs. 6-8.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No