Decreto Nº 25.729/MINAE - Establece zonas de caza.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto consta de 6 capítulos y 19 artículos. INDICE: Zonas de caza (I); Caza menor de aves canoras y de plumaje (II); Caza deportiva mayor y menor (III); Pesca continental (IV); Tenencia de animales silvestres en cautiverio (V); Vigencia (VI).
El presente Decreto decreta una veda permanente para la caza menor de las aves canoras y de plumaje en los parques nacionales, reservas biológicas, bosques nacionales, reservas forestales, refugios de vida silvestre y zonas protectoras y humedales del país (art. 2º). Asimismo, establece especies, zonas y temporadas para las aves canoras y de plumaje (art. 3º). Establece una veda permanente para la caza deportiva mayor y menor en los parques nacionales, reservas biológicas, bosques nacionales, reservas forestales, refugios de vida silvestre y zonas protectoras y humedales del país; asimismo, se prohíbe la caza mayor y menor de todas las especies con poblaciones reducidas o en peligro de extensión (art. 4º). El artículo 6º declara las especies de caza mayor, estableciendo las respectivas cuotas por zona. Se declara, entre otras, una veda desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada año para la pesca de trucha arco iris (Salmo gardnieri) en todo los ríos nacionales (art. 11).
El presente Decreto decreta una veda permanente para la caza menor de las aves canoras y de plumaje en los parques nacionales, reservas biológicas, bosques nacionales, reservas forestales, refugios de vida silvestre y zonas protectoras y humedales del país (art. 2º). Asimismo, establece especies, zonas y temporadas para las aves canoras y de plumaje (art. 3º). Establece una veda permanente para la caza deportiva mayor y menor en los parques nacionales, reservas biológicas, bosques nacionales, reservas forestales, refugios de vida silvestre y zonas protectoras y humedales del país; asimismo, se prohíbe la caza mayor y menor de todas las especies con poblaciones reducidas o en peligro de extensión (art. 4º). El artículo 6º declara las especies de caza mayor, estableciendo las respectivas cuotas por zona. Se declara, entre otras, una veda desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada año para la pesca de trucha arco iris (Salmo gardnieri) en todo los ríos nacionales (art. 11).
Attached files
Date of text
Entry into force notes
Vence el 31 de enero de 1998.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 18, 27 de enero de 1997, págs. 2 y 3.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No