Decreto Nº 33103 - Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola.
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Regulation
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Date of latest amendment
Abstract
El presente Decreto Ejecutivo establece el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, con el objetivo de regular la importación, investigación, producción, comercialización, uso y control de calidad de estos organismos empleados en el control biológico de plagas, garantizando que no causen daños a la agricultura ni al ambiente. La norma define conceptos clave (como agente de control biológico, análisis de riesgo, registro y titular del registro) y establece que toda persona física o jurídica que desee importar, producir o comercializar estos organismos debe inscribirse ante el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE). Asimismo, detalla los requisitos técnicos, científicos y administrativos para el registro de productos, incluyendo información taxonómica, estudios de eficacia, especificidad, compatibilidad, etiquetado y certificaciones de calidad.
El reglamento también regula procedimientos especiales para organismos presentes y ausentes en el país, exigiendo análisis de riesgo y ensayos de adaptabilidad cuando corresponda, así como plazos para la resolución de solicitudes. Establece la vigencia del registro por diez años, los supuestos de modificación, suspensión o cancelación, y las obligaciones del titular, incluyendo la reinscripción y la supervisión por parte del SFE. Además, contempla disposiciones sobre importaciones para investigación, control de calidad, manejo de información confidencial, emergencias fitosanitarias y normas de etiquetado, junto con disposiciones transitorias para actualizar registros previos.
El reglamento también regula procedimientos especiales para organismos presentes y ausentes en el país, exigiendo análisis de riesgo y ensayos de adaptabilidad cuando corresponda, así como plazos para la resolución de solicitudes. Establece la vigencia del registro por diez años, los supuestos de modificación, suspensión o cancelación, y las obligaciones del titular, incluyendo la reinscripción y la supervisión por parte del SFE. Además, contempla disposiciones sobre importaciones para investigación, control de calidad, manejo de información confidencial, emergencias fitosanitarias y normas de etiquetado, junto con disposiciones transitorias para actualizar registros previos.
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Date of text
Notes
Última modificación: Decreto Ejecutivo Nº 44720, del 6 de agosto de 2024.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial La Gaceta Nº 119, 21 de junio de 2006.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No