Decreto Nº 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS ─ Reglamento de la Ley Nº 8436, Ley de pesca y acuicultura.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura (LPA), y norma el fomento y regulación de la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, producción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Así como la conservación, protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, las relaciones jurídicas, actos y contratos, que se desarrollan en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, y las relaciones entre los diversos agentes vinculados en forma directa con la actividad de la pesca y la acuicultura y los efectos de la misma.
Corresponderá al Poder Ejecutivo, con la colaboración del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como autoridad ejecutora de la LPA, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola, que deberá ser revisado en un plazo de cinco años a efecto de actualizarlo, o bien elaborar uno nuevo, tomando en cuenta para ello el interés público y los principios vigentes para la protección y sostenibilidad de los recursos marinos y acuícolas, en fiel apego a la utilidad pública e interés social de la actividad pesquera y acuícola.
La actividad pesquera estará sujeta a las regulaciones que establezca el INCOPESCA por medio de su Junta Directiva, las cuales deberán ser adoptadas con fundamento en el Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola, en estudios técnicos, científicos, económicos y sociales, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, las normas emanadas del Sistema de Integración Centroamericano en materia de pesca y acuicultura y demás normas aplicables, a fin de propiciar la conservación, la protección y el aprovechamiento de los recursos pesqueros, evitar la explotación excesiva y prevenir efectos perjudiciales sobre los ecosistemas.
El ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en la parte continental e insular, reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y ecosistemas de humedales, que por sus características y condiciones resulten de importancia para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, se entenderá restringida y sólo podrá ser realizada cuando existan Planes de Manejo, sustentados en estudios técnicos y científicos que lo respalden, mismos que serán elaborados por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), considerando los criterios técnicos del INCOPESCA. Para el ejercicio de la pesca y vigilancia en áreas protegidas, el MINAET elaborará los Planes de Manejo para las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, mediante una priorización que para estos efectos se realizará conjuntamente con el INCOPESCA.
El ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, deberá realizarse en forma responsable, con enfoque precautorio. Este concepto abarca el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas, en armonía con el medio ambiente, con el fin de evitar la sobreexplotación, la realización y utilización de prácticas de captura y acuicultura que sean nocivas para los ecosistemas, recursos, o la calidad de los mismos, la incorporación del valor agregado a estos productos mediante procesos de transformación que respondan a las normas sanitarias, y la aplicación de prácticas comerciales que permitan a los consumidores el acceso a productos de buena calidad.
En razón de que la LPA establece que todos los tiburones deben venir con sus aletas adheridas al vástago, todas las especies de tiburón tienen valor comercial.
Corresponderá al Poder Ejecutivo, con la colaboración del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como autoridad ejecutora de la LPA, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola, que deberá ser revisado en un plazo de cinco años a efecto de actualizarlo, o bien elaborar uno nuevo, tomando en cuenta para ello el interés público y los principios vigentes para la protección y sostenibilidad de los recursos marinos y acuícolas, en fiel apego a la utilidad pública e interés social de la actividad pesquera y acuícola.
La actividad pesquera estará sujeta a las regulaciones que establezca el INCOPESCA por medio de su Junta Directiva, las cuales deberán ser adoptadas con fundamento en el Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola, en estudios técnicos, científicos, económicos y sociales, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, las normas emanadas del Sistema de Integración Centroamericano en materia de pesca y acuicultura y demás normas aplicables, a fin de propiciar la conservación, la protección y el aprovechamiento de los recursos pesqueros, evitar la explotación excesiva y prevenir efectos perjudiciales sobre los ecosistemas.
El ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en la parte continental e insular, reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y ecosistemas de humedales, que por sus características y condiciones resulten de importancia para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, se entenderá restringida y sólo podrá ser realizada cuando existan Planes de Manejo, sustentados en estudios técnicos y científicos que lo respalden, mismos que serán elaborados por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), considerando los criterios técnicos del INCOPESCA. Para el ejercicio de la pesca y vigilancia en áreas protegidas, el MINAET elaborará los Planes de Manejo para las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, mediante una priorización que para estos efectos se realizará conjuntamente con el INCOPESCA.
El ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, deberá realizarse en forma responsable, con enfoque precautorio. Este concepto abarca el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas, en armonía con el medio ambiente, con el fin de evitar la sobreexplotación, la realización y utilización de prácticas de captura y acuicultura que sean nocivas para los ecosistemas, recursos, o la calidad de los mismos, la incorporación del valor agregado a estos productos mediante procesos de transformación que respondan a las normas sanitarias, y la aplicación de prácticas comerciales que permitan a los consumidores el acceso a productos de buena calidad.
En razón de que la LPA establece que todos los tiburones deben venir con sus aletas adheridas al vástago, todas las especies de tiburón tienen valor comercial.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements