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Decreto Nº 37045-MP-MEIC — Reglamento a la Ley Nº 8220, Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

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Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, que tiene por objeto desarrollar los principios contemplados en la Ley Nº 8220 conforme a los cuales los órganos de la Administración Pública se relacionan con el administrado en el ejercicio de su derecho de petición, información o cualquier trámite administrativo que los particulares gestionen para la obtención de un permiso, licencia o autorización. El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas. Los criterios vinculantes que emita la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8220, deberán circunscribirse a la simplificación de trámites. Se prohíbe el ejercicio de esta potestad para interferir o modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.
Los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública, tienen los siguientes derechos: 1) Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de las gestiones o peticiones; 2) Identificar al funcionario o funcionarios públicos responsables del trámite de la Administración Pública que tramitan su petición; 3) Negarse a presentar documentos no exigidos por disposición normativa, o que ya se encuentre en poder de la administración actuante, sea que refieren a un mismo trámite o para otros dentro de la misma entidad; 4) Tener acceso a los requisitos necesarios para la realización del trámite por medios escritos y digitales; 5) Obtener orientación e información acerca de los requisitos normativos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o gestiones; 6) Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del funcionario público responsable del trámite, cuando corresponda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; 7) Ejercitar su derecho de petición de forma ágil y sin limitaciones; 8) Tener respuestas a sus gestiones ante la Administración Pública en el plazo establecido por el ordenamiento jurídico.
Se crea el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos. El Catálogo Nacional de Trámites estará ubicado y disponible tanto para la Administración Pública como para el ciudadano en una página web.
Date of text
Notes
Deroga el Decreto Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos del 28 de abril del 2005; el Decreto Nº 32689-MP-MEIC, Metodología y procedimiento para la evaluación Costo-Beneficio del 9 de agosto del 2005; el Decreto Nº 33678-MP-MEIC, Reglamento sobre los programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de trámites dentro de la Administración Pública, del 15 de febrero del 2007; y el Decreto Nº 35358-MP-MEIC, Reglamento sobre el Catálogo de Trámites y Plataformas de Servicios, del 23 de junio del 2006.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 60, 23 de marzo de 2012.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No