Decreto Nº 37911-MAG ─ Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA).
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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto crea el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para certificar gratuitamente la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA), con el fin de unificar criterios y permitir el acceso a beneficios previstos en distintas leyes del sector agropecuario. El registro es voluntario y puede realizarse de forma física o digital ante las Agencias de Extensión Agropecuaria, mediante la presentación de una declaración jurada y otros requisitos como identificación, verificación de la propiedad o posesión del inmueble y, cuando corresponda, autorizaciones específicas (por ejemplo, para cultivos regulados o producción pecuaria). El MAG dispone de cinco días naturales para resolver y el certificado tiene una vigencia de dos años, renovable; el registro puede cancelarse por falta de actualización o por falsedad en la información declarada.
El decreto define las actividades que integran el sector agropecuario primario y establece parámetros técnicos de extensión en hectáreas según el tipo de actividad (pecuaria, hortalizas, frutales, café, granos básicos, caña de azúcar, cáñamo, entre otros) para determinar si una persona productora califica como pequeña o mediana. Cuando existen varias actividades o fincas, se suman las áreas declaradas y se toma como referencia la actividad principal; en el caso de cooperativas y asociaciones, los parámetros se dividen entre el número de asociados. Asimismo, el decreto regula aspectos sobre barbecho, infraestructura agropecuaria y el tratamiento de datos personales mediante consentimiento informado, delimitando el uso de la información para fines institucionales y de desarrollo del sector.
El decreto define las actividades que integran el sector agropecuario primario y establece parámetros técnicos de extensión en hectáreas según el tipo de actividad (pecuaria, hortalizas, frutales, café, granos básicos, caña de azúcar, cáñamo, entre otros) para determinar si una persona productora califica como pequeña o mediana. Cuando existen varias actividades o fincas, se suman las áreas declaradas y se toma como referencia la actividad principal; en el caso de cooperativas y asociaciones, los parámetros se dividen entre el número de asociados. Asimismo, el decreto regula aspectos sobre barbecho, infraestructura agropecuaria y el tratamiento de datos personales mediante consentimiento informado, delimitando el uso de la información para fines institucionales y de desarrollo del sector.
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Date of text
Notes
Última modificación: Decreto Ejecutivo Nº 45096, de 19 de marzo de 2025.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 177, 16 de septiembre de 2013.
Publication reference
Diario Oficial La Gaceta Nº 177, 16 de septiembre de 2013.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No