This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Nº 38924-S ─ Reglamento para la calidad del agua potable.

Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
El presente Decreto Ejecutivo contiene el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, el cual establece los límites máximos permisibles de parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua destinada al consumo humano en Costa Rica, con el fin de proteger la salud pública. El reglamento aplica a todos los entes operadores, públicos y privados, responsables de sistemas de abastecimiento en el territorio nacional. Define conceptos clave como agua potable, evaluación de riesgo, valores de alerta (VA), valores máximos admisibles (VMA) y valores máximos admisibles ajustados por riesgo (VMAAR), incorporando un enfoque preventivo basado en la gestión del riesgo sanitario.
La norma organiza el control de calidad en distintos niveles: Control Operativo (CO) y cuatro niveles de análisis (N1 a N4). El CO exige monitoreo frecuente de parámetros básicos como turbiedad, olor y cloro residual libre. El Nivel Primero (N1) incorpora análisis físico-químicos y microbiológicos esenciales (pH, temperatura, conductividad, coliformes fecales, E. coli). Los niveles Segundo (N2) y Tercero (N3) amplían el control a metales y sustancias químicas potencialmente tóxicas (arsénico, plomo, mercurio, nitratos, entre otros), mientras que el Nivel Cuarto (N4) contempla situaciones especiales como la detección de plaguicidas, estableciendo valores de alerta que activan evaluaciones de riesgo específicas. Asimismo, regula frecuencias de muestreo según la población abastecida y exige que los análisis sean realizados por laboratorios autorizados.
El reglamento también impone obligaciones administrativas a los operadores, como contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento, elaborar programas de control de calidad, establecer una línea base de calidad y presentar reportes semestrales al Ministerio de Salud. Este último ejerce funciones de vigilancia, puede realizar muestreos aleatorios y emitir órdenes sanitarias en caso de incumplimiento. Además, contempla medidas en situaciones de emergencia, como la suspensión del servicio y la implementación de acciones correctivas. En conjunto, el decreto configura un sistema integral de prevención, monitoreo y control destinado a garantizar la inocuidad y aceptabilidad del agua potable en el país.
Date of text
Entry into force notes
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notes
Última modificación: Decreto Ejecutivo Nº 45019, del 19 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115, del 24 de junio de 2025.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial La Gaceta Nº 170, 1º de septiembre de 2015, Alcance Nº 69.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No