Decreto Nº 39.437/MINAE - Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, bunker, asfalto y emulsión asfáltica.
Country
Type of law
Regulation
Policy
Abstract
El presente Decreto declara de interés público la Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo (GLP), bunker, asfalto y emulsión asfáltica. La Política constituye el marco orientador para lograr que los precios de venta de GLP, bunker, asfalto, emulsión asfáltica a partir del 2016 tengan una relación con respecto al precio internacional similar a la vigente en el período 2008-2015, en el tanto no exista disponibilidad de combustibles alternativos más limpios a precios competitivos y no haya capacidad de suministro de los mismos a nivel nacional.
La Política Sectorial, como complemento a la política energética nacional expresada en el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, establece las condiciones para la fijación del precio final de estos productos, con el fin de apoyar por un lado la competitividad del sector industrial que utiliza en sus procesos el bunker y el GLP, de forma que genere empleo y contribuyan de forma efectiva a la reducción de la pobreza, y la protección del ambiente. Por otra parte regulando el precio del asfalto y emulsión asfáltica se busca que el costo de la construcción de carreteras no sufra incrementos abruptos que impacten el desarrollo de la red vial del país, y su consecuente impacto en los programas de los demás sectores que impulsan el desarrollo nacional. Busca también armonizar los intereses del consumidor, la industria y el modelo de producción que se desea implementar.
Dentro de este contexto el costo de la energía ha sido señalado como de alto impacto en la estructura de los costos de las industrias nacionales, por lo que uno de los derroteros principales que se han planteado a nivel del planificación ha sido el abordaje responsable del precio de los combustibles. Por otra parte y con el precepto central de un "desarrollo sostenible", se han previsto acciones respecto a los combustibles, orientadas a mejorar su calidad en aras de los requerimientos ambientales y de salud pública, garantizar un precio accesible para el consumidor y no afectar el desarrollo de la competitividad de la industria en el país.
La Política Sectorial, como complemento a la política energética nacional expresada en el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, establece las condiciones para la fijación del precio final de estos productos, con el fin de apoyar por un lado la competitividad del sector industrial que utiliza en sus procesos el bunker y el GLP, de forma que genere empleo y contribuyan de forma efectiva a la reducción de la pobreza, y la protección del ambiente. Por otra parte regulando el precio del asfalto y emulsión asfáltica se busca que el costo de la construcción de carreteras no sufra incrementos abruptos que impacten el desarrollo de la red vial del país, y su consecuente impacto en los programas de los demás sectores que impulsan el desarrollo nacional. Busca también armonizar los intereses del consumidor, la industria y el modelo de producción que se desea implementar.
Dentro de este contexto el costo de la energía ha sido señalado como de alto impacto en la estructura de los costos de las industrias nacionales, por lo que uno de los derroteros principales que se han planteado a nivel del planificación ha sido el abordaje responsable del precio de los combustibles. Por otra parte y con el precepto central de un "desarrollo sostenible", se han previsto acciones respecto a los combustibles, orientadas a mejorar su calidad en aras de los requerimientos ambientales y de salud pública, garantizar un precio accesible para el consumidor y no afectar el desarrollo de la competitividad de la industria en el país.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 8, Alcance 4, 13 de enero de 206.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No