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Decreto Nº 39760-S ─ Oficializa la Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización de Residuos (ENSRVR) 2016 - 2021.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto oficializa para efectos de su implementación obligatoria la Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización de Residuos (ENSRV), con el objetivo de desarrollar un modelo inclusivo para la gestión integral de los residuos sólidos en el país que permita el fortalecimiento de las capacidades entre el sector público, sector privado y sociedad civil, del 2016 al 2021. El Ministerio de Salud velará por la correcta implementación de la Estrategia; asimismo, coordinará su revisión cada tres años contados a partir de su publicación, en coordinación con todos los actores que figuren como responsables y corresponsables en el cumplimiento de sus acciones, metas y componentes. Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de recipientes para contener residuos tienen plazo de un año para el cumplimiento del código de colores establecido.
La ENSRV se compone de cinco ejes temáticos a saber: 1) Mecanismos para armonizar el sistema de separación de residuos en el ámbito nacional; 2) Mecanismos para armonizar el sistema de recuperación de residuos en el ámbito nacional; 3) Fortalecimiento del sector de recuperadores y recuperadoras de residuos; 4) Bolsa virtual para la comercialización de residuos valorizables; 5) Herramienta para la valorización de los residuos (ciclo de vida de los productos y sus materiales). La gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico: Evitar, Reducir, Reutilizar, Valorizar, Tratar y Disponer.
Los principios orientadores de la ENSRV son: 1) Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados; 2) Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y pos consumo. Para efectos de esta ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial; 3) Internalización de costos: es responsabilidad del generador de los residuos su manejo integral y sostenible, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera; es decir, consiste en que los generadores incluyan en sus costos el valor del tratamiento de los residuos que produce; 4) Prevención en la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente yen cualquier actividad; 5) Precautorio: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud; 6) Acceso a la información: todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos; 7) Deber de informar: las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos; 8) Participación ciudadana: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente; y 9) Jerarquización en la Gestión Integral de Residuos: otorgar un valor a aquellos residuos que aún pueden ser reincorporados a los procesos productivos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 161, Alcance 148, 23 de agosto de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No