Decreto Nº 39833-MINAE - Reglamento para la conformación y operación de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS) y los Inspectores Ambientales Ad honorem.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento para la conformación y operación de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS) y los Inspectores Ambientales Ad honorem, que tiene por objeto propiciar, ordenar y regular el nombramiento, funcionamiento y supervisión de los Inspectores Ambientales Ad honorem, según se define en el marco de la gestión de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA) y los Comités de Vigilancia de los Bosques.
El Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA), es una organización de la sociedad civil conformada por Inspectores Ambientales Ad honorem, que en forma voluntaria coadyuvan, contribuyen y colaboran con los funcionarios públicos en la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental y la protección de los recursos naturales. Los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales integran las categorías de Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales y los Comités de Vigilancia de los Bosques.
El Inspector Ambiental Ad honorem, es una persona física nombrada por el Ministerio de Ambiente y Energía, para coadyuvar en la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y el resguardo de los recursos naturales, que permita la garantía y ejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. Su función será de coadyuvancia a las autoridades competentes en la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental, y las competencias indelegables de prevención, protección y control y la autoridad de policía determinadas por ley recaen en los funcionarios del SINAC, la Fuerza Pública y la Reserva de la Fuerza Pública.
El Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA), es una organización de la sociedad civil conformada por Inspectores Ambientales Ad honorem, que en forma voluntaria coadyuvan, contribuyen y colaboran con los funcionarios públicos en la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental y la protección de los recursos naturales. Los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales integran las categorías de Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales y los Comités de Vigilancia de los Bosques.
El Inspector Ambiental Ad honorem, es una persona física nombrada por el Ministerio de Ambiente y Energía, para coadyuvar en la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y el resguardo de los recursos naturales, que permita la garantía y ejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. Su función será de coadyuvancia a las autoridades competentes en la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental, y las competencias indelegables de prevención, protección y control y la autoridad de policía determinadas por ley recaen en los funcionarios del SINAC, la Fuerza Pública y la Reserva de la Fuerza Pública.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 178, Alcance 185, 16 de septiembre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No