Decreto Nº 40495-MINAE ─ Reforma integral al Reglamento de Organización del Subsector Energía.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto reforma integralmente el Reglamento de Organización del Subsector Energía, que establece el Subsector Energía como parte integral del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, y lo señalado en el presente Decreto. Sobre la Rectoría del Subsector Energía, entiéndase la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Ambiente para coordinar, articular y conducir las actividades del Subsector Energía con el fin de asegurar que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía. Para lograrlo, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones del Subsector Energía para ejecutar las políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales. En materia energética la Rectoría, como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley incluyendo las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas.
Serán objetivos del Subsector Energía: 1) Mejorar el nivel de vida de los habitantes, procurando el equilibrio entre la conservación, la protección del ambiente y el desarrollo energético; 2) Reducir la dependencia del país de los recursos energéticos importados; 3) Mantener un programa de ahorro y eficiencia en el uso de la energía que no obstaculice el crecimiento de la economía; 4) Incentivar la exploración y aprovechamiento racional de las riquezas naturales renovables, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía.
Serán funciones del Subsector Energía: a) Promover e implementar un adecuado desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como velar por su conservación y el mejoramiento de la calidad ambiental; b) Participar en el desarrollo sostenible de los recursos naturales en las cuencas hidrográficas; c) Estimular la evaluación y el desarrollo de las fuentes energéticas nacionales; d) Cada una de las instituciones del Subsector Energía que desarrollen proyectos de generación eléctrica, las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural, deberán elaborar y presentar ante el Ministro Rector, el Plan de Expansión de Proyectos de Generación con Energías Renovables que proyecten desarrollar para cubrir la demanda de sus áreas de cobertura cada dos años, con el fin de corroborar su consistencia con el Plan Nacional de Energía y con las directrices que se establezcan para garantizar la conveniencia de la ejecución de los proyectos.
Serán objetivos del Subsector Energía: 1) Mejorar el nivel de vida de los habitantes, procurando el equilibrio entre la conservación, la protección del ambiente y el desarrollo energético; 2) Reducir la dependencia del país de los recursos energéticos importados; 3) Mantener un programa de ahorro y eficiencia en el uso de la energía que no obstaculice el crecimiento de la economía; 4) Incentivar la exploración y aprovechamiento racional de las riquezas naturales renovables, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía.
Serán funciones del Subsector Energía: a) Promover e implementar un adecuado desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como velar por su conservación y el mejoramiento de la calidad ambiental; b) Participar en el desarrollo sostenible de los recursos naturales en las cuencas hidrográficas; c) Estimular la evaluación y el desarrollo de las fuentes energéticas nacionales; d) Cada una de las instituciones del Subsector Energía que desarrollen proyectos de generación eléctrica, las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural, deberán elaborar y presentar ante el Ministro Rector, el Plan de Expansión de Proyectos de Generación con Energías Renovables que proyecten desarrollar para cubrir la demanda de sus áreas de cobertura cada dos años, con el fin de corroborar su consistencia con el Plan Nacional de Energía y con las directrices que se establezcan para garantizar la conveniencia de la ejecución de los proyectos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 150, Alcance 194, 9 de agosto de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No