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Decreto Nº 40557-S ─ Reglamento para el co-procesamiento y gestión de residuos en hornos cementeros.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento para el co-procesamiento y gestión de residuos en hornos cementeros, que tiene como propósito establecer las condiciones, requisitos y controles para normar el co-procesamiento y la gestión de residuos en hornos cementeros, así como las emisiones provenientes de éstos, desde una perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible. La aplicación de este Reglamento se regirá por los siguientes principios y por aquellos establecidos en el documento “Directrices técnicas sobre el co-procesamiento ambientalmente racional de los desechos peligrosos en hornos de cemento”, que es parte de las Directrices Técnicas del Convenio de Basilea, los que servirán como orientadores para su aplicación e interpretación.
Las industrias que deseen realizar la actividad de co-procesamiento deben ser gestores autorizados por el Ministerio de Salud y cumplir con lo establecido en la Ley Nº 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos de 2010 y en su Reglamento. La industria que realice la actividad de co-procesamiento debe indicar y aportar en el registro de inscripción como gestor las características del horno cementero: temperatura alcanzada por el material a co-procesar, temperatura de gases y tiempo de residencia de los gases. Las industrias cementeras que realicen la actividad del co-procesamiento recibirán residuos únicamente de gestores debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. Las industrias cementeras deberán realizar cada cuatro meses un análisis isocinético puntual de emisiones en chimenea.
Por los riesgos asociados y sus características físico-químicas, se prohíbe la gestión por co-procesamiento de las siguientes corrientes de residuos: a) Residuos radiactivos o nucleares; b) Residuos eléctricos y electrónicos; c) Baterías enteras; d) Residuos corrosivos, incluidos los ácidos minerales sin neutralizar; e) Explosivos; f) Residuos que contengan cianuro; g) Residuos que contengan amianto (asbestos); h) Armas químicas o biológicas destinadas a su destrucción; i) Residuos que contengan mercurio o estén contaminados con él; j) Residuos de composición desconocida. k) Residuos que contengan PCBs. l) Residuos clasificados por el Ministerio de Salud como de manejo especial. Las empresas co-procesadoras sólo podrán recibir los residuos bioinfecciosos tratados por gestores autorizados por el Ministerio de Salud.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 159, Alcance 206, 23 de agosto de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No