Decreto Nº 41052-S ─ Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables, que establece los requisitos y condiciones físico-sanitarias que deben cumplir los centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento, en armonía con la salud y el ambiente en el territorio nacional. Los propietarios, administradores y arrendatarios de los centros de recuperación de residuos valorizables, deberán mantener las instalaciones en buen estado de conservación y evitar que las mismas se conviertan en un lugar insalubre, fuente de generación de ruidos, de olores molestos, reproducción de insectos, roedores o cualquier otra fauna nociva para el ser humano. Las posibles molestias que genere, deberán ser confinadas dentro de la propiedad, sin que sea esto un riesgo para sus trabajadores, ocupantes, visitantes y del vecindario. Todo centro de recuperación de residuos valorizables debe contar con un Plan de Control de Plagas, documentado e implementado, para evitar la aparición de criaderos o albergue para organismos vectores.
Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá tener e implementar un Programa de gestión de residuos sólidos y un Programa de residuos líquidos no recuperables, debidamente documentado. Todos los centros de recuperación de residuos valorizables deben tener registros de entradas y salidas de materiales. Los registros de los residuos en su totalidad deberán mantenerse en el sitio y accesibles para los funcionarios del Ministerio de Salud cuando éstos los requieran durante las inspecciones. Se prohíbe el almacenamiento de residuos radiactivos en los centros de recuperación de materiales regulados en el presente reglamento.
Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá tener e implementar un Programa de gestión de residuos sólidos y un Programa de residuos líquidos no recuperables, debidamente documentado. Todos los centros de recuperación de residuos valorizables deben tener registros de entradas y salidas de materiales. Los registros de los residuos en su totalidad deberán mantenerse en el sitio y accesibles para los funcionarios del Ministerio de Salud cuando éstos los requieran durante las inspecciones. Se prohíbe el almacenamiento de residuos radiactivos en los centros de recuperación de materiales regulados en el presente reglamento.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 97, Alcance 112, 1º de junio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No