Decreto Nº 41370-MEIC-TUR ─ Reglamento de empresas y actividades turísticas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de empresas y actividades turísticas, que tiene por objetivo establecer los requisitos técnicos y legales para otorgar la Declaratoria Turística a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas, las cuales deberán cumplir con los requisitos de calidad señalados en este Reglamento. Dicha clasificación será facultad exclusiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). El presente Reglamento regula, entre otras, la actividad del Turismo Rural Comunitario (TRC), mediante el cual los habitantes de las comunidades rurales, a través de empresas de base familiar y comunitaria, procuran la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales y, además, participan en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.
Asimismo, el presente Reglamento regula la actividad Turística Temática, que son aquellas actividades turísticas que tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que los ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, balnearios, zoocriaderos, zoológicos, acuarios y parques de diversión y acuáticos.
El Reglamento cuenta con un Anexo único muy detallado con las Herramientas de evaluación técnica de las actividades turísticas por parte del ICT, que contienen los requisitos técnicos de calidad que debe reunir cada tipo de empresa turística, y en lo que se evaluarán los aspectos de infraestructura, mantenimiento, así como cantidad de personal administrativo y de servicio, documentación para la calidad del servicio y satisfacción del cliente. Las empresas y actividades turísticas en operación serán inspeccionadas y calificadas o categorizadas por el ICT conforme a las Herramientas de Evaluación, como parte del trámite y previo a la emisión de la resolución de la Declaratoria Turística. Las Herramientas de Evaluación contiene un capítulo sobre la evaluación de las Variables ambientales.
Asimismo, el presente Reglamento regula la actividad Turística Temática, que son aquellas actividades turísticas que tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que los ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, balnearios, zoocriaderos, zoológicos, acuarios y parques de diversión y acuáticos.
El Reglamento cuenta con un Anexo único muy detallado con las Herramientas de evaluación técnica de las actividades turísticas por parte del ICT, que contienen los requisitos técnicos de calidad que debe reunir cada tipo de empresa turística, y en lo que se evaluarán los aspectos de infraestructura, mantenimiento, así como cantidad de personal administrativo y de servicio, documentación para la calidad del servicio y satisfacción del cliente. Las empresas y actividades turísticas en operación serán inspeccionadas y calificadas o categorizadas por el ICT conforme a las Herramientas de Evaluación, como parte del trámite y previo a la emisión de la resolución de la Declaratoria Turística. Las Herramientas de Evaluación contiene un capítulo sobre la evaluación de las Variables ambientales.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 228, Alcance 203, 7 de diciembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No