Decreto Nº 41415-MINAE-MCJ-MEIC-TUR ─ Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística (CST), que tiene como objeto regular el otorgamiento de la Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST), con la finalidad de galardonar empresas u organizaciones turísticas, según el grado en que su operación responda a un modelo de sostenibilidad. Para esto se dispondrá de una herramienta técnica conocida como "Estándar", integrada por un sistema de evaluación en línea, una guía para la implementación del Estándar CST, mecanismos de verificación y una estructura organizacional alineada a requisitos internacionales. Según la Organización Mundial de Turismo, sostenibilidad se define como "el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas".
El Programa CST tiene los siguientes fines: 1) Ser el instrumento a través del cual Costa Rica logra diferenciarse en el mundo como destino turístico sostenible; 2) Brindar información confiable sobre las empresas u organizaciones turísticas certificadas; 3) Establecer la sostenibilidad como un elemento de competitividad dentro de las empresas u organizaciones turísticas que conforman el sector turístico a nivel nacional; 4) Ser un Programa innovador, eficiente y actualizado que incorpore adelantos tecnológicos acordes a las necesidades y que aporte un valor agregado de alto impacto al mercado turístico; 5) Que el estándar CST cumpla con los criterios del Sistema de Turismo Responsable de la Organización Mundial de Turismo y los Objetivos Globales para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.
Se crea la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) como un órgano adscrito y con sede en el Instituto Costarricense del Turismo (ICT), el cual pondrá a su disposición los recursos económicos, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
El Programa CST tiene los siguientes fines: 1) Ser el instrumento a través del cual Costa Rica logra diferenciarse en el mundo como destino turístico sostenible; 2) Brindar información confiable sobre las empresas u organizaciones turísticas certificadas; 3) Establecer la sostenibilidad como un elemento de competitividad dentro de las empresas u organizaciones turísticas que conforman el sector turístico a nivel nacional; 4) Ser un Programa innovador, eficiente y actualizado que incorpore adelantos tecnológicos acordes a las necesidades y que aporte un valor agregado de alto impacto al mercado turístico; 5) Que el estándar CST cumpla con los criterios del Sistema de Turismo Responsable de la Organización Mundial de Turismo y los Objetivos Globales para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.
Se crea la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) como un órgano adscrito y con sede en el Instituto Costarricense del Turismo (ICT), el cual pondrá a su disposición los recursos económicos, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 228, Alcance 203, 7 de diciembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No