This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Nº 41481-MAG ─ Modifica el Decreto Nº 39995-MAG, Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto modifica el Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de Ingrediente activo grado técnico (IAGT) y plaguicidas formulados, considerando que actualmente no se cuenta con un procedimiento que permita su aplicación, por lo que resulta oportuno y conveniente establecer un nuevo plazo razonable para la aplicación del Decreto en mención y los procedimientos establecidos en el mismo. Por lo tanto se modifican los requisitos sobre la información que se debe aportar al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) para la actualización del registro.
Respecto a la Información técnica, se dispone que en caso que exista especificación internacional para el IAGT objeto de actualización, debe ser proveída por el solicitante a efecto de acreditar que el material técnico que se está sometiendo al proceso de actualización no contenga impurezas relevantes en niveles superiores de los estándares internacionales reconocidos (especificaciones FAO y en ausencia de especificación FAO otra especificación de países, regiones de la OCDE u otros organismos internacionales de referencia). Las personas físicas o jurídicas, inscritas en el registro de personas físicas o jurídicas del SFE, podrán solicitar el registro de los IAGT que no califiquen como producto agroquímico nuevo, conforme al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (CAFTA) y de los que exista especificación internacional. El SFE contará con un plazo de cuatro meses, contado a partir de la recepción de la solicitud, para determinar la conformidad del IAGT sometido a registro al amparo de este reglamento con la especificación internacional en cuanto a la concentración de impurezas relevantes. En caso de que el ingrediente activo grado técnico objeto de actualización contenga impurezas relevantes en niveles superiores de los estándares o especificaciones internacionales reconocidos, o que estén en el Anexo III del Convenio de Rotterdam, o en el Convenio de Estocolmo, o en el Protocolo de Montreal, el SFE rechazará la solicitud de registro.
Estando firme la resolución que aprueba la solicitud de actualización, en un plazo de diez días, contados a partir de la firmeza de la misma, el SFE otorgará el certificado de registro de ingrediente activo grado técnico por un plazo de diez años, contados a partir de su fecha de emisión. Durante el plazo de vigencia de un registro, cuando el SFE compruebe que alguno de los ingredientes activo grado técnico o formulaciones con registro vigente suponen un riesgo inaceptable para la salud humana, el ambiente o la agricultura, deberá iniciar de oficio el procedimiento correspondiente para la anulación del registro conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, así como las acciones que procuren la protección de la salud y el ambiente.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 8, Alcance 8, 11 de enero de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No