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Decreto Nº 41527-S-MINAE ─ Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto tiene como propósito establecer las condiciones y requisitos para la clasificación de los residuos peligrosos, así como las normas y procedimientos para la gestión de éstos, desde una perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible; y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o jurídicas que generen, acumulen, transporten, traten, manipulen, valoricen y realicen la disposición final de cualquier residuo peligroso. Se excluyen del ámbito del presente reglamento los residuos radioactivos, los residuos de medicamentos y sus materias primas, así como los residuos infecto-contagiosos, que son residuos peligrosos pero que serán regulados según decretos o reglamentos específicos.
El sistema de manejo de residuos que utilice tanto generadores como gestores autorizados, debe comprender las siguientes etapas claves según apliquen y debe realizarse la evaluación del riesgo en cada una de ellas: 1) Generación; 2) Clasificación e identificación; 3) Pre-tratamiento o acondicionamiento; 4) Almacenamiento o acopio; 5) Transporte; 6) Tratamiento; 7) Valorización o recuperación; 8) Disposición final. La evaluación de riesgo deberá de incorporar los peligros detectados en la identificación y clasificación de los residuos peligrosos, la evaluación de posibles exposiciones a dichos peligros y medidas de mitigación que indique el profesional responsable. La evaluación de los sistemas de manejo de residuos peligrosos debe incluir tanto el estudio individualizado de las etapas de manejo, como también el estudio de las interrelaciones entre las etapas en el manejo de residuos hasta su disposición final.
El Ministerio de Salud (MS) es el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, (incluyendo aquellos clasificados como peligrosos), con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control, según lo establece la Ley para la gestión integral de residuos. El Ministerio tendrá entre sus funciones las siguientes: i) Formular y ejecutar la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y los Gobiernos Locales o sus organizaciones; ii) El MS verificará el cumplimiento de este reglamento, leyes y decretos conexos por medio de la verificación del Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos en los sitios de operación autorizados; iii) Decretar las medidas especiales a fin de prevenir daños y la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas o el ambiente; iv) Dictar los reglamentos por tipo de residuo o por sector industrial que sean necesarios para la gestión de los residuos peligrosos en coordinación con el MINAE; v) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión ambientalmente responsable de los residuos peligrosos en coordinación con el MINAE; vi) Definir, en coordinación con el MINAE las metas e indicadores en materia de gestión integral de residuos peligrosos; vii) Fomentar la gestión integral de residuos peligrosos y promover los incentivos para la gestión de éstos; viii) Gestionar la realización, en coordinación con el MINAE, de los diagnósticos sobre residuos peligrosos a nivel nacional, regional o local, así como de los sectores industriales; para ello la Contraloría Ambiental del MINAE tendrá acceso al Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR) para obtener la información necesaria.
Se prohíbe: a) Introducir al territorio nacional residuos peligrosos, radiactivos y bioinfecciosos; b) Importar desechos o residuos que contengan o estén constituidos por Contaminantes orgánicos persistentes (COPS), tal como se definen dichas sustancias en el Convenio de Estocolmo; c) Quemar sin autorización residuos ordinarios, peligrosos u otros que pudieran generar emisiones peligrosas para la salud o el ambiente; d) Ingresar residuos peligrosos en rellenos sanitarios si no existen celdas de seguridad dentro de éste, autorizadas para la disposición final de materiales peligrosos; e) Realizar la disposición final de residuos peligrosos en sitios no autorizados; f) Contaminar los residuos ordinarios con residuos peligrosos; g) Gestionar o hacer gestionar los residuos peligrosos por un ente no autorizado; h) Transportar, almacenar o de cualquier otra forma manipular, grupos incompatibles de manera que se genere riesgo para la salud o el ambiente.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 15, Alcance 15, 22 de enero de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No