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Decreto Nº 41591-MINAE ─ Modifica el Decreto Nº 31514-MINAE, Normas para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, y el Decreto Nº 33697-MINAE, Reglamento para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto modifica las Normas para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y el Reglamento para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, con la finalidad de mejorar y aclarar los procedimientos establecidos, en razón de la experiencia adquirida durante los últimos años de vigencia de la normativa, para de ese modo asegurar y facilitar el acceso, así como la transferencia adecuada a las tecnologías compatibles con la conservación y utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad, en condiciones justas, favorables y mutuamente convenidas.
Respecto a las Normas para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, se dispone que las normas de acceso se aplicarán sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad y su utilización, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, in situ o ex situ, que se encuentren en el territorio nacional, ya sea propiedad pública o privada. Asimismo, se tutelarán y regularán la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento de dichos elementos y recursos. Se regulan los procedimientos y requisitos para la obtención de tres tipos de permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento tradicional asociado: 1) Investigación básica; 2) Bioprospección; 3) Aprovechamiento económico.
Respecto al Reglamento para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, se dispone que se aplicará sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad y su utilización, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, en condiciones ex situ, ya sea en colecciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, o en formas no sistematizadas. Asimismo, tutelará y regulará la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de dichos elementos y recursos y/o del conocimiento tradicional.
Para el Registro de colecciones ex situ sistematizadas, se dispone que los poseedores o responsables, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus representantes legales, deberán registrar sus colecciones ex situ sistematizadas en la Oficina Técnica, para lo cual deberá llenar bajo juramento, el formulario denominado: “Formulario para el registro de colecciones sistematizadas de organismos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad preservados en condiciones ex situ”.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 94, Alcance 113, 22 de mayo de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No