Decreto Nº 41774-MINAE ─ Promoción de iniciativas de restauración y conservación para la recuperación de los ecosistemas coralinos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto de Promoción de iniciativas de restauración y conservación para la recuperación de los ecosistemas coralinos, tiene por objetivo promover la protección y conservación de los ecosistemas arrecifales (arrecife coralino, arrecifes profundos, comunidad coralina y arrecifes rocosos) y sus especies asociadas en todo el territorio nacional. Para ello, según el marco legal aplicable, podrá procederse a su declaración como área silvestre protegida bajo la categoría de manejo correspondiente.
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), deberá incorporar en sus políticas y estrategias medidas de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático y acidificación de los océanos, para asegurar la efectiva protección de los ecosistemas arrecifales. Asimismo, deberá implementar proyectos y promover la investigación necesaria para la generación de información relevante y actualizada para la toma de decisiones y la creación de políticas y estrategias ante el cambio climático, para lo cual se realizará el inventario y mapeo de los ecosistemas arrecifales proriotarios, siguiendo los lineamientos técnicos en materia geoespacial que se determine al respecto.
Se prohíbe la extracción, captura y comercialización de cualquier tipo de coral, salvo aquellos que, de forma excepcional, sean expresamente permitidos por el MINAE por medio del SINAC, con el apercibimiento de que su uso únicamente será permitido para actividades científicas sostenibles y de bioprospección, debidamente aprobadas previamente a la extracción. Las actividades de ecoturismo u otras realizadas en las áreas inventariadas, deberán ajustarse a las permitidas en las herramientas de planificación que emita el SINAC. Dichas herramientas de planificación deberán conte mplar la capacidad de carga de cada ecosistema arrecifa!.
Se crea el Consejo de Corales,, cuyas funciones son: 1) Identificar y aplicar las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente; 2) Realizar los análisis técnicos de las interacciones positivas y negativas relacionados al desarrollo de actividades productivas y la conservación de la vida silvestre en el país; 3) Colaborar en la elaboración de los instrumentos de planificación, normativos o técnicos para la conservación y uso sostenible; 4) Apoyar en aquellos temas relacionados con ecosistemas arrecifales en los que el MINAE solicite su criterio técnico.
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), deberá incorporar en sus políticas y estrategias medidas de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático y acidificación de los océanos, para asegurar la efectiva protección de los ecosistemas arrecifales. Asimismo, deberá implementar proyectos y promover la investigación necesaria para la generación de información relevante y actualizada para la toma de decisiones y la creación de políticas y estrategias ante el cambio climático, para lo cual se realizará el inventario y mapeo de los ecosistemas arrecifales proriotarios, siguiendo los lineamientos técnicos en materia geoespacial que se determine al respecto.
Se prohíbe la extracción, captura y comercialización de cualquier tipo de coral, salvo aquellos que, de forma excepcional, sean expresamente permitidos por el MINAE por medio del SINAC, con el apercibimiento de que su uso únicamente será permitido para actividades científicas sostenibles y de bioprospección, debidamente aprobadas previamente a la extracción. Las actividades de ecoturismo u otras realizadas en las áreas inventariadas, deberán ajustarse a las permitidas en las herramientas de planificación que emita el SINAC. Dichas herramientas de planificación deberán conte mplar la capacidad de carga de cada ecosistema arrecifa!.
Se crea el Consejo de Corales,, cuyas funciones son: 1) Identificar y aplicar las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente; 2) Realizar los análisis técnicos de las interacciones positivas y negativas relacionados al desarrollo de actividades productivas y la conservación de la vida silvestre en el país; 3) Colaborar en la elaboración de los instrumentos de planificación, normativos o técnicos para la conservación y uso sostenible; 4) Apoyar en aquellos temas relacionados con ecosistemas arrecifales en los que el MINAE solicite su criterio técnico.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 142, Alcance 170, 30 de julio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No