Decreto Nº 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH ─ Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos, que tiene por objetivo establecer y retomar las disposiciones de coordinación y las funciones de las dependencias del Poder Ejecutivo, así como de las instituciones descentralizadas que intervienen en la protección de las aguas subterráneas, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, para así asegurar su sostenibilidad, a través de lo siguiente: 1) Ejercer de forma racional y ordenada las funciones de cada ente público, según sus competencias asignadas por el Ordenamiento Jurídico; 2) Establecer los niveles y medios de comunicación de carácter permanente de intercambio de información entre los entes públicos; 3) Evitar duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones de cada ente público; 4) Instaurar los procedimientos de cooperación y coordinación técnica y financiera entre los diversos Entes Públicos, en concordancia con sus competencias, que permita garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos subterráneos y la toma de decisiones; 5) Facilitar la unificación de los criterios técnicos, para la evaluación hidrogeológica; 6) Establecer procedimientos claros, expeditos y evitar la duplicidad de trámites o el exceso de estos.
El Estado, mediante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), al que corresponde la Rectoría en Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y el Ministerio de Salud, por medio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Dirección de Aguas y las respectivas Municipalidades, deberán resguardar la protección del recurso hídrico, a fin de implementar las medidas de protección necesarias, considerando el necesario equilibrio con el desarrollo sostenible del país y teniendo en cuenta los avances de la ciencia y la técnica que permiten la mitigación de impactos.
El Estado, mediante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), al que corresponde la Rectoría en Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y el Ministerio de Salud, por medio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Dirección de Aguas y las respectivas Municipalidades, deberán resguardar la protección del recurso hídrico, a fin de implementar las medidas de protección necesarias, considerando el necesario equilibrio con el desarrollo sostenible del país y teniendo en cuenta los avances de la ciencia y la técnica que permiten la mitigación de impactos.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 203, Alcance 237, 25 de octubre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No