Decreto Nº 42271-H ─ Reglamento a la Ley Nº 9830, Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento a la Ley de Alivio fiscal ante el COVID-19, que será de aplicación a los contribuyentes del impuesto al valor agregado, impuestos selectivos de consumo y/o del impuesto sobre las utilidades, así como los obligados al pago de derechos arancelarios, que adopten alguna o todas las medidas de alivio fiscal establecidas en la Ley N° 9830, quienes deberán hacerlo en los términos y condiciones que se describen en los capítulos siguientes del presente Reglamento. Lo regulado en este reglamento no aplica a otros sujetos pasivos relacionados con los referidos impuestos, como lo son los agentes de retención o percepción de los referidos impuestos.
La moratoria establecida en la Ley N° 9830 para el impuesto al valor agregado e impuestos selectivos de consumo no será aplicable en caso de que los impuestos adeudados por el contribuyente correspondan a periodos fiscales distintos de los contemplados en la moratoria. Tampoco será aplicable la moratoria a deudas tributarias de periodos cubiertos por esta y que sean producto de las determinaciones que efectúe la Administración Tributaria mediante los procedimientos de liquidación de oficio, sean estos de carácter previo o definitivo.
Se excluyen del beneficio de la moratoria los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano y se mantendrán los mecanismos establecidos en la normativa nacional, ante un posible desabasto.
La moratoria establecida en la Ley N° 9830 para el impuesto al valor agregado e impuestos selectivos de consumo no será aplicable en caso de que los impuestos adeudados por el contribuyente correspondan a periodos fiscales distintos de los contemplados en la moratoria. Tampoco será aplicable la moratoria a deudas tributarias de periodos cubiertos por esta y que sean producto de las determinaciones que efectúe la Administración Tributaria mediante los procedimientos de liquidación de oficio, sean estos de carácter previo o definitivo.
Se excluyen del beneficio de la moratoria los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano y se mantendrán los mecanismos establecidos en la normativa nacional, ante un posible desabasto.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 64, Alcance 65, 20 de marzo de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No