Decreto Nº 42316-MAG-MINAE — Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos para las Tierras de Uso Agroecológico de Costa Rica.
Country
Type of law
Regulation
Policy
Abstract
El presente Decreto establece el Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos para las Tierras de Uso Agroecológico de Costa Rica, que contiene los lineamientos generales de carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto se realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en las tierras de uso agroecológico, según el artículo 11 de la Ley de uso, manejo y conservación de suelos. Además, propiciar el mejoramiento y desarrollo conservacionista de estas tierras; mediante un sistema de extensión, planificación e implementación participativa, de conformidad con la situación socioeconómica de los poseedores en cuanto a identificación de las opciones técnicas. Todos los ministerios e instituciones descentralizadas y las empresas de economía mixta del Estado, así como el sector privado, en sus planes, programas, proyectos y actividades, que involucren el uso del suelo, deberán cumplir con las normas contenidas en el presente Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas se encuentran en la obligación de realizar las mejores prácticas de uso, manejo y conservación de suelos, conforme con las directrices y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
En concordancia con el marco jurídico y técnico, en la aplicación del presente Plan Nacional, se deberán observar los siguientes principios orientadores: i) Velar por la sostenibilidad del recurso suelo, ya sea en su forma natural o en cualquier forma de uso; ii) Procurar el aumento de la productividad; iii) Propiciar el aumento de la cobertura vegetal del terreno; iv) Velar por el aumento de la infiltración del agua en el perfil del suelo; v) Propiciar el manejo adecuado de la escorrentía; vi) Velar por el manejo adecuado de la fertilidad del suelo, la manutención.
Se establecen los lineamientos para determinar las zonas aptas para las diferentes actividades de acuerdo con los factores agroecológicos y socioeconómicos de las regiones, clasificando las tierras en 8 Clases, según el grado de limitación para el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias o forestales, adaptadas ecológicamente a la zona. Asimismo, establece 35 áreas para el manejo, conservación y recuperación de suelos en el territorio nacional, según el criterio básico del área hidrológicamente manejable como unidad, sea cuenca o subcuenca, definiendo las áreas para manejo, conservación y recuperación de suelos en el territorio nacional, según las cuencas hidrográficas de pertenencia.
El presente Plan establece también recomendaciones de los sistemas y métodos por seguir para promover la conservación, el mejoramiento, la recuperación y explotación racional del recurso suelo, así como la descripción de prácticas agrícolas. En relación con los criterios de impacto ambiental, se establecen los siguientes lineamientos, conforme a la clasificación de la Secretaría Técnica Nacional y a la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica: 1) Muy bajo impacto ambiental: tierras de las clases I y II; 2) Bajo impacto ambiental: tierras de las clases III y IV; 3) Moderado impacto ambiental: tierras de clase V y VI; 4) Alto impacto ambiental: tierras de clase VII y VIII.
La Coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería se llevará a cabo por medio de las siguientes instancias: La Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, y los Comités por áreas de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Otras responsabilidades de las instituciones del sector con competencias en la materia de suelos, son: el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
En concordancia con el marco jurídico y técnico, en la aplicación del presente Plan Nacional, se deberán observar los siguientes principios orientadores: i) Velar por la sostenibilidad del recurso suelo, ya sea en su forma natural o en cualquier forma de uso; ii) Procurar el aumento de la productividad; iii) Propiciar el aumento de la cobertura vegetal del terreno; iv) Velar por el aumento de la infiltración del agua en el perfil del suelo; v) Propiciar el manejo adecuado de la escorrentía; vi) Velar por el manejo adecuado de la fertilidad del suelo, la manutención.
Se establecen los lineamientos para determinar las zonas aptas para las diferentes actividades de acuerdo con los factores agroecológicos y socioeconómicos de las regiones, clasificando las tierras en 8 Clases, según el grado de limitación para el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias o forestales, adaptadas ecológicamente a la zona. Asimismo, establece 35 áreas para el manejo, conservación y recuperación de suelos en el territorio nacional, según el criterio básico del área hidrológicamente manejable como unidad, sea cuenca o subcuenca, definiendo las áreas para manejo, conservación y recuperación de suelos en el territorio nacional, según las cuencas hidrográficas de pertenencia.
El presente Plan establece también recomendaciones de los sistemas y métodos por seguir para promover la conservación, el mejoramiento, la recuperación y explotación racional del recurso suelo, así como la descripción de prácticas agrícolas. En relación con los criterios de impacto ambiental, se establecen los siguientes lineamientos, conforme a la clasificación de la Secretaría Técnica Nacional y a la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica: 1) Muy bajo impacto ambiental: tierras de las clases I y II; 2) Bajo impacto ambiental: tierras de las clases III y IV; 3) Moderado impacto ambiental: tierras de clase V y VI; 4) Alto impacto ambiental: tierras de clase VII y VIII.
La Coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería se llevará a cabo por medio de las siguientes instancias: La Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, y los Comités por áreas de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Otras responsabilidades de las instituciones del sector con competencias en la materia de suelos, son: el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 95, 29 de abril de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No