Decreto Nº 42367-MAG — Reglamento para la aplicación y uso de efluentes provenientes de granjas porcinas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento para la aplicación y uso de efluentes provenientes de granjas porcinas, será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en relación con el manejo de los efluentes provenientes de la actividad de las granjas porcinas, autorizando el uso de estos efluentes como mejoradores de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo.
La aplicación de aguas del efluente proveniente de la salida de la última etapa del sistema de tratamiento de aguas residuales de granjas porcinas, como enmienda de origen natural en los terrenos, debe contar con el visto bueno de un profesional del área de la Agronomía y se hará siguiendo los siguientes criterios: 1) Valoración agrícola del efluente proveniente de granja porcina para determinar la concentración de nutrimentos presentes en los efluentes que se utilizarán en el plan de fertilización, mediante un análisis químico; 2) Análisis de suelo para establecer el plan de aplicación se debe contar con un análisis físico y químico de los suelos de la zona donde se ubica la finca y elaborar el plan de fertilización químico-orgánico de acuerdo a los requerimientos del cultivo; 3) Área de aplicación para el plan de aplicación y uso de efluentes provenientes de granjas porcinas determinada en hectáreas o en fracciones de la misma; 4) Demanda del cultivo mediante el cual se debe conocer las demandas nutricionales de nitrógeno, fósforo del o los cultivos donde se va a aplicar la enmienda de origen natural (en el Anexo 1 se encuentra una tabla con el detalle de requerimiento de nutrimentos para los cultivos más comunes de Costa Rica); 5) Determinación del volumen de aplicación calculada según el nutrimento que se presente en mayor concentración para evitar aplicar en exceso otros nutrimentos contenido en el biofertilizante; 6) Eficacia del sistema que debe garantizar la completa incorporación de la enmienda de origen natural para uso agrícola.
La aplicación de aguas del efluente proveniente de la salida de la última etapa del sistema de tratamiento de aguas residuales de granjas porcinas, como enmienda de origen natural en los terrenos, debe contar con el visto bueno de un profesional del área de la Agronomía y se hará siguiendo los siguientes criterios: 1) Valoración agrícola del efluente proveniente de granja porcina para determinar la concentración de nutrimentos presentes en los efluentes que se utilizarán en el plan de fertilización, mediante un análisis químico; 2) Análisis de suelo para establecer el plan de aplicación se debe contar con un análisis físico y químico de los suelos de la zona donde se ubica la finca y elaborar el plan de fertilización químico-orgánico de acuerdo a los requerimientos del cultivo; 3) Área de aplicación para el plan de aplicación y uso de efluentes provenientes de granjas porcinas determinada en hectáreas o en fracciones de la misma; 4) Demanda del cultivo mediante el cual se debe conocer las demandas nutricionales de nitrógeno, fósforo del o los cultivos donde se va a aplicar la enmienda de origen natural (en el Anexo 1 se encuentra una tabla con el detalle de requerimiento de nutrimentos para los cultivos más comunes de Costa Rica); 5) Determinación del volumen de aplicación calculada según el nutrimento que se presente en mayor concentración para evitar aplicar en exceso otros nutrimentos contenido en el biofertilizante; 6) Eficacia del sistema que debe garantizar la completa incorporación de la enmienda de origen natural para uso agrícola.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 200, Alcance 188, 31 de julio de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No