Directriz Nº 076-S ─ Restablecimiento del servicio de agua potable a los usuarios domiciliares o residenciales, a los usuarios preferenciales y a los usuarios comerciales que lo tengan suspendido por falta de pago o morosidad.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Directriz del Ministerio de la Salud insta a todos las prestatarios del suministro de agua potable, para que en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, restablezcan a los usuarios domiciliares o residenciales, a los usuarios preferenciales y a los usuarios comerciales, que a la fecha de emisión de esta Directriz tengan suspendido el servicio de agua potable por falta de pago o morosidad, con el objetivo de prevenir el contagio del virus COVID-19 debido al estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S. Para las mismos efectos, se invita a detener temporalmente las desconexiones del servicio de agua potable para los usuarios mencionados que a partir de la emisión de esta Directriz presenten dificultades para cumplir con el pago de dicho servicio.
Las medidas promovidas en ningún caso se entenderán como la suspensión de la obligación de pago del servicio ni la condonación de las deudas que tenga los usuarios con los prestatarios del suministro de agua potable. Dicha medida se promueve exclusivamente con el fin de que se mantenga el suministro de agua potable para mitigar la emergencia sanitaria por el virus COVID-19, mediante un aplazamiento del pago del servicio por parte de los usuarios.
Las medidas promovidas en ningún caso se entenderán como la suspensión de la obligación de pago del servicio ni la condonación de las deudas que tenga los usuarios con los prestatarios del suministro de agua potable. Dicha medida se promueve exclusivamente con el fin de que se mantenga el suministro de agua potable para mitigar la emergencia sanitaria por el virus COVID-19, mediante un aplazamiento del pago del servicio por parte de los usuarios.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No