This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Ley 4573 del 04 de mayo de 1970, del Código Penal.

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
La presente ley promulga el Código Penal, que tiene por objeto la prevención de delitos. El Código Penal consta de cuatro Libros: disposiciones generales (libro primero); de los delitos (libro segundo); de las contravenciones (libro tercero); y disposiciones finales (libro cuarto).
Entre otras cuestiones reguladas, el Código Penal prevé la pena aplicable a las contravenciones contra el medio ambiente dentro del título V del libro tercero, dedicado a las contravenciones contra el orden público. Entre las conductas penadas por este capítulo se incluyen: la violación de reglamentos sobre quemas; obstrucción de acequias y canales; apertura o cierre de llaves de cañería; infracción de reglamentos de caza y pesca; y uso de sustancias ilegales para pesca.
Por otra parte, en lo relativo a productos alimenticios, dentro de los hurtos atenuados el artículo 210 fija la pena para el apoderamiento de alimentos u objetos de escaso valor para proveer a una necesidad propia o de un familiar.Además, la sección IV relativa a los delitos contra la salud pública se dedica a la corrupción de sustancias alimenticias o medicinales, sancionando al que envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o de una colectividad.
En cuanto a sustancias peligrosas, caben resaltar dos disposiciones. Primero, el artículo 257 ter dedicado a materiales nucleares, impone una pena de prisión para aquél que, entre otros actos: reciba, ingrese, posea, use, transfiera, altere, evacue, o disperse materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto es probable que cause la muerte o lesiones leves, graves o gravísimas a una persona o daños sustanciales a los bienes o al medio ambiente; y Fabrique o posea un dispositivo nuclear explosivo o de dispersión de radiación o de emisión de radiación que, debido a sus propiedades radiológicas, pueda causarle la muerte, lesiones corporales leves, graves o gravísimas o daños considerables a los bienes o al medio ambiente. Por otra parte, el artículo 408 prevé una multa para aquellos que sustrajeren u ocultaren artículos que la autoridad haya ordenado desinfectar antes de ser usados, o bebidas o comestibles cuya inutilización haya dispuesto. Igualmente, el artículo 409 contiene una multa para los empresarios o industriales que no adoptaren las medidas convenientes para evitar los escapes de humo, vapor o gas que causen molestias al público o perjudiquen su salud, o no provean a la eliminación de desechos contaminantes del ambiente.
Por último, el Código también prevé sanciones para la crueldad con los animales (art. 279). Se exceptúan las siguientes actividades: a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. b) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006. c) Las de fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie animal. d) Las que se realicen por motivos de piedad. e) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.f) Las que tengan fines de investigación, de conformidad con lo regulado en el capítulo III de la Ley N.° 7451, Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994. g) Las que se realicen con el propósito de resguardar la salud pública y la salud pública veterinaria. h) Los espectáculos públicos o privados con animales, de conformidad con la legislación vigente. i) Las de crianza o las de transporte, de conformidad con la legislación vigente.
Entry into force notes
En vigor desde el 15 de noviembre de 1970.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No