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Ley nº 10096 de Desarrollo Rural de Costa Rica.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente ley tiene como finalidad impulsar el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda la población, respetando las particularidades culturales, sociales, económicas, ambientales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto de participación democrática. Asimismo, reducir progresivamente los desequilibrios regionales mediante el diseño y la implementación de políticas públicas diferenciadas e incluyentes. El objeto de esta ley es: a) fortalecer las estructuras de participación regional y dotar a los actores regionales de instrumentos y mecanismos de participación social y estatal que les permitan construir su visión de desarrollo y que esta sea vinculante a la política pública; b) brindar a la institucionalidad pública nuevos mecanismos que garanticen que las políticas, las estrategias y los planes que ejecute generen condiciones de crecimiento, competitividad e innovación en las diversas regiones del país, para garantizar el cierre de brechas estructurales que afectan negativamente la calidad de vida y el arraigo de sus habitantes; y c) contar con financiamiento para el desarrollo regional.
La Ley se compone de los siguientes Títulos : I) disposiciones generales; II) desarrollo regional; III) instrumentos, división y gobernanza; IV) financiación del desarrollo regional; V) reformas y derogaciones; y VI) disposiciones transitorias.
En el título primero, además de la finalidad y objetivos de la ley, se como establecen principios de desarrollo regional: la sostenibilidad; inclusión y derechos humanos; equidad de género; no discriminación; autodeterminación de los pueblos; gobernanza multinivel; concertación; multidimensionalidad; subisdiariedad; coordinación e integración; transparencia y rendición de cuentas; participación; simplificación; equidad territorial y justicia social. Por otra parte, en el título II dedicado al desarrollo regional se establecen como objeto: a) Disminuir las desigualdades en desarrollo presentes entre regiones y al interior de las regiones. b) Gestionar el desarrollo social, cultural, económico, ambiental, institucional y político de todas las regiones del país. El título también contiene disposiciones relativas al sistema de planificación para el Desarrollo Regional.
El Título Tercero, por su parte, contiene las normas relativas a los instrumentos, división y gobernanza para el desarrollo regional. Entre otros, se destacan los Planes Regionales para el desarrollo y la creación del observatorio de Desarrollo Regional, con el objetivo de brindar información para el diagnóstico, el análisis, la generación de propuestas y la toma de decisiones. También se crea una Agencia Regional de Desarrollo, en adelante Arede, por cada región. Estas agencias serán instancias de participación ciudadana para coadyuvar en la promoción del desarrollo regional y estarán autorizadas a realizar todos aquellos actos para el cumplimiento de sus fines.
Por último, el título IV regula la financiación del desarrollo regional. A través del capítulo I de este título se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Regional (FONADER), que tendrá a su cargo la asignación de recursos complementarios para favorecer el desarrollo regional y la reducción de las asimetrías socioeconómicas interregionales e intrarregionales.Tendrán la condición de usuarios del Fondo aquellos actores que presenten proyectos a las Aredes, entre otros: cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones de productores e instituciones de educación superior públicas.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial nº 16, alcance 13, 26 de enero 2022.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No