Ley Nº 10317 - Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional a Organizaciones de Mujeres y Personas con Discapacidad.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Esta Ley adiciona el artículo 9 bis a la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956. El texto del Artículo 9 bis afirma- Dentro del Programa de Abastecimiento Institucional (PAi) para los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de Costa Rica y sus organizaciones, detallado en el artículo 9 de esta ley, se garantizará un acceso preferente a las organizaciones de mujeres inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y a organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), quien deberá llevar un registro de organizaciones al respecto. Para acceder al Programa de Abastecimiento Institucional (PAi), las organizaciones de mujeres y personas con discapacidad deberán cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la normativa interna del Consejo Nacional de Producción (CNP). En cumplimiento de su deber de coordinación interinstitucional, el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) y el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu) deberán desarrollar, en conjunto, planes de inserción productiva al amparo de esta ley y en el marco de sus competencias, que deberán incluirse en su planificación institucional.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No