Ley No. 10507 para Incentivo para la protección de la biodiversidad Marino-Costera.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El objetivo de esta ley es la creación del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros y la inclusión de labores de conservación marino-costera en la asistencia socioeconómica para pescadores. El propósito del Fondo es promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de los ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, así como su zona económica exclusiva, a través del reconocimiento económico. Las actividades que tendrán retribución económica serán las siguientes: a) Actividades de restauración y conservación de manglares, pastos marinos y arrecifes de coral. b) Recuperación y conservación de biomasa pesquera y recursos estratégicos para el desarrollo nacional en áreas marinas de pesca responsable, áreas marinas de manejo, áreas marinas protegidas, polígonos de manejo atunero, así como otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC). c) Participación de grupos de personas de la sociedad civil organizados para coadyuvar en la vigilancia y protección de los recursos pesqueros y naturales. d) Actividades de recolección y valoración de residuos de playas y en el océano. e) Recolección y recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas o descartadas. f) Implementación de buenas prácticas agropecuarias en fincas en la zona costera, con el objetivo de evitar la contaminación por sedimentos y agroquímicos. g) Promoción y desarrollo de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental de las pesquerías, a través de favorecer la transparencia, trazabilidad y la reducción del impacto ecosistémico y las capturas incidentales. h) Colaboración con universidades, institutos de enseñanza, organizaciones no gubernamentales y proyectos científicos, que desarrollen investigaciones dirigidas al manejo y la conservación de recursos pesqueros y naturales. Los beneficiarios de este Fondo serán pescadores artesanales; asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales; grupos de molusqueros; asoc1ac1ones de deportistas con actividades asociadas al mar; asociaciones y cámaras de turismo locales; operadores de turismo de pesca deportiva y turística y grupos organizados dentro de comunidades costeras, que realicen actividades relacionadas con la restauración, la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del presupuesto nacional a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los periodos de veda, siempre que se encuentren en condición de pobreza. Estos programas implicarán, necesariamente, servicios de trabajo comunal o acciones de conservación marino-costera por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) establecerá los parámetros bajo los cuales se llevarán a cabo las acciones de conservación marino-costera. (iciona un artículo 36 bis a la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del presupuesto nacional a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los periodos de veda, siempre que se encuentren en condición de pobreza. Estos programas implicarán, necesariamente, servicios de trabajo comunal o acciones de conservación marino-costera por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) establecerá los parámetros bajo los cuales se llevarán a cabo las acciones de conservación marino-costera. (iciona un artículo 36 bis a la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No