Ley Nº 121 - Ley de cercas divisorias y quemas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Ley establece en su Artículo 1º que, si entre dos fundos rurales no hubiere cercas divisorias, sea que aquéllos están destinados a tener ganados, o uno a tener ganados y otro cultivos, si alguno de los colindantes lo pidiere, deberán proceder á construir, por mitades, la cerca divisoria y conservarla. Se prohíbe transitar en campo ajeno cerrado y aun entrar en él, contra la voluntad de su dueño o administrador. Se prohíbe igualmente hacer quemazones en los campos sin previo permiso de la autoridad política local, que lo concederá sólo cuando se trate de desmontes para habilitar terrenos con fines agrícolas.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No