Ley Nº 218 - Ley de asociaciones.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Ley de asociaciones establece que el derecho de asociación puede ejercitarse libremente conforme a lo que preceptúa esta Ley. En consecuencia, quedan sometidas al presente texto las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se regirán también por esta Ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by