Ley Nº 5251 - Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).
Country
Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Ley crea la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), la cuál será una institución de derecho público que contará con personería jurídica y patrimonio propios. Son objetivos fundamentales de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas: 1) Promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena con miras a elevar sus condiciones de vivienda y a integrar las comunidades aborígenes al proceso de desarrollo; 2) Servir de instrumento de coordinación entre las distintas Instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios de beneficio de las comunidades indígenas; 3) Promover la investigación científica del modo de vida de los grupos indígenas, con el propósito de lograr el más cabal conocimiento de éstos y fundamentar así la orientación de los programas tendientes a su bienestar, para poder valorar objetivamente nuestras tradiciones culturales autóctonas; 4) Fomentar la divulgación de los asuntos indígenas a fin de crear conciencia sobre éstos, y así poder estimular el interés por el estudio de su cultura, en especial lo referente a las lenguas indígenas, cuyo uso y estudio serán activamente promovidos; 5) Velar por el respeto a los derechos de las minorías indígenas estimulando la acción del Estado a fin de garantizarle al indio la propiedad individual y colectiva de la tierra; el uso oportuno de crédito; mercadeo adecuado de la producción y asistencia técnica eficiente; 6) Velar por el cumplimiento de cualquier disposición legal actual o futura para la protección del patrimonio cultural indígena, colaborando con las instituciones encargadas de estos aspectos; 7) Orientar, estimular y coordinar la colaboración de la iniciativa privada en labores de mejoramiento social, económico y cultural de la población aborigen; 8) Promover mediante el desarrollo de adiestramiento una mayor capacitación de quienes ejercen profesiones o cargos en las zonas habitadas por los indígenas; 9) Organizar en las distintas comunidades indígenas cooperativas agrarias, proporcionándoles educación agrícola, ayuda técnica y financiación adecuada; 10) Establecer centros de salud con personal bien adiestrado, procurando capacitar elementos de las diferentes zonas habitadas por los indígenas para que puedan ejercer estas funciones en el futuro; 11) Crear consejos locales de administración para resolver en principio los múltiples problemas de las localidades indígenas; y 12) Servir de órgano oficial de enlace con el Instituto Indigenista Interamericano y con las demás agencias internacionales que laboren en este campo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta N° 136, 20 de julio de 1973.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No