Ley Nº 6043 - Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley se divide en 9 capítulos y 82 artículos más otros transitorios. INDICE: Disposiciones generales (I); Zona Marítimo Terrestre (II); Zona pública (III); Funciones del Instituto Costarricense de Turismo (IV); Funciones de las Municipalidades (V); La zona restringida y sus concesiones (VI); Sanciones (VII); Disposiciones especiales (VIII); Casos especiales (IX).
La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible (art. 1º). Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre (art. 2º). Sin perjuicio de las atribuciones del mencionado Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales; su usufructo y administración, tanto de la zona pública como restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva (art. 3º). La zona marítimo terrestre es la franja de 200 metros de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja; comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial (art. 9º). Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones (art. 39).
La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible (art. 1º). Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre (art. 2º). Sin perjuicio de las atribuciones del mencionado Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales; su usufructo y administración, tanto de la zona pública como restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva (art. 3º). La zona marítimo terrestre es la franja de 200 metros de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja; comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial (art. 9º). Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones (art. 39).
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Date of text
Notes
Que deroga la Ley Nº 4.558 del 22 de abril de 1970.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 62, 16 de marzo de 1977.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by