Ley Nº 7739 - Código de la Niñez y la Adolescencia. Texto refundido.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley expide el Código de la Niñez y la Adolescencia, que constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad y que establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población. Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protección o beneficios prevalecerán sobre las disposiciones de este Código. Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente. En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión contraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola los derechos fundamentales de esta población.
La obligación de procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad les corresponde, en forma primordial, a los padres o encargados. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, garantizarán el respeto por el interés superior de estas personas en toda decisión pública o privada. La Defensoría de los Habitantes de la República velará por el cumplimiento efectivo de estas obligaciones. Se crea el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, que tendrá como objetivo financiar, en favor de las personas menores de edad, proyectos que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria, y de ejecución exclusivamente comunitaria e interinstitucional.
El Capítulo III (Artículos 29 a 40), Derecho a la vida familiar y a percibir alimentos, sanciona, entre otros derechos: 1) El Derecho a la prestación alimentaria, es decir, el derecho a percibir alimentos que se garantiza en los términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas; 2) Los Acuerdos sobre alimentos pactados entre las partes que tendrán carácter de sentencia ejecutoria, siempre que se homologuen ante la autoridad judicial competente. La suma cobrada podrá deducirse directamente del salario o según las formas establecidas por ley; 3) La Demanda de alimentos, por el cual las personas menores de edad tendrán acceso a la autoridad judicial competente para demandar alimentos, en forma personal o por medio de una persona interesada. La solicitud que formule ante dicha autoridad bastará para iniciar el proceso que corresponda.
El Capítulo VII, Régimen especial de protección al trabajador adolescente, que sanciona el Derecho al trabajo, en base al cal el Estado reconocerá el derecho de las personas adolescentes mayores de quince años a trabajar con las restricciones que imponen este Código, los convenios internacionales y la ley. Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo (Artículo 78). Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia, en el sector formal o el informal, a domicilio o en trabajo familiar también estarán protegidas por el presente Código. Para los efectos de este artículo, se entenderá por trabajo familiar el realizado por ellas, como aporte indispensable para el funcionamiento de la empresa familiar (Artículo 84).
El Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (Título IV), estará conformado por las siguientes organizaciones: a) El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. b) Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas ante el Consejo de la Niñez. c) Las Juntas de Protección de la Infancia. d) Los Comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia. Se crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, adscrito al Poder Ejecutivo, como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la materia. Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, adscritas al Patronato Nacional de la Infancia, conformarán el Sistema Nacional de Protección Integral y actuarán como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas sobre la materia. Además, se crean los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, como órganos de las asociaciones de desarrollo comunal, que funcionarán en el marco de la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de 1967.
La obligación de procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad les corresponde, en forma primordial, a los padres o encargados. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, garantizarán el respeto por el interés superior de estas personas en toda decisión pública o privada. La Defensoría de los Habitantes de la República velará por el cumplimiento efectivo de estas obligaciones. Se crea el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, que tendrá como objetivo financiar, en favor de las personas menores de edad, proyectos que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria, y de ejecución exclusivamente comunitaria e interinstitucional.
El Capítulo III (Artículos 29 a 40), Derecho a la vida familiar y a percibir alimentos, sanciona, entre otros derechos: 1) El Derecho a la prestación alimentaria, es decir, el derecho a percibir alimentos que se garantiza en los términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas; 2) Los Acuerdos sobre alimentos pactados entre las partes que tendrán carácter de sentencia ejecutoria, siempre que se homologuen ante la autoridad judicial competente. La suma cobrada podrá deducirse directamente del salario o según las formas establecidas por ley; 3) La Demanda de alimentos, por el cual las personas menores de edad tendrán acceso a la autoridad judicial competente para demandar alimentos, en forma personal o por medio de una persona interesada. La solicitud que formule ante dicha autoridad bastará para iniciar el proceso que corresponda.
El Capítulo VII, Régimen especial de protección al trabajador adolescente, que sanciona el Derecho al trabajo, en base al cal el Estado reconocerá el derecho de las personas adolescentes mayores de quince años a trabajar con las restricciones que imponen este Código, los convenios internacionales y la ley. Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo (Artículo 78). Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia, en el sector formal o el informal, a domicilio o en trabajo familiar también estarán protegidas por el presente Código. Para los efectos de este artículo, se entenderá por trabajo familiar el realizado por ellas, como aporte indispensable para el funcionamiento de la empresa familiar (Artículo 84).
El Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (Título IV), estará conformado por las siguientes organizaciones: a) El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. b) Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas ante el Consejo de la Niñez. c) Las Juntas de Protección de la Infancia. d) Los Comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia. Se crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, adscrito al Poder Ejecutivo, como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la materia. Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, adscritas al Patronato Nacional de la Infancia, conformarán el Sistema Nacional de Protección Integral y actuarán como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas sobre la materia. Además, se crean los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, como órganos de las asociaciones de desarrollo comunal, que funcionarán en el marco de la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de 1967.
Attached files
Web site
Notes
La presente Ley ha sido modificada por la Ley Nº 9001, de Reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia de 31 de octubre de 2011; la Ley Nº 8922, de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras de 3 de febrero de 2011; la Ley Nº 8842, de Reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia de 28 de junio de 2010; y la Ley Nº 8654, que establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante de 1º de agosto de 2008.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 26, 6 de febrero de 1998.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by