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Ley Nº 9654 - Modifica la Ley Nº 8634, que crea el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley modifica la que crea el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), en aspectos relacionados con la Integración del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), que estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las demás instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley. Queda excluido de esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
Asimismo, se modifican aspectos relacionados con los Sectores prioritarios, disponiéndose que el SBD, por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los consorcios PYME, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta Ley promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán un acceso equitativo de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Los recursos que formarán parte del SBD serán: a) El Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE); b) El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE); c) El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD); d) Los recursos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE), con el propósito de cumplir con los objetivos de esta Ley y contará con la garantía solidaria del Estado para establecer o contratar líneas de crédito, además de su más completa cooperación y de todas sus dependencias e instituciones. Los recursos del FONADE se destinarán a los siguientes fines: 1) Como capital para el financiamiento de operaciones crediticias, de factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del sector agropecuario; 2) Como capital para el otorgamiento de avales que respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes del SBD; 3) Para servicios no financieros y de desarrollo empresarial (Capacitación, Asistencia técnica; Elaboración de estudios sectoriales, Investigación y desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, Medición integral de impactos del SBD, Manejo de microcréditos); 4) Para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de deuda subordinada al éxito, capital semilla y capital de riesgo; 5) Para el financiamiento de las primas del seguro agropecuario.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 54, Alcance 58, 18 de marzo de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No