Ley Nº 9849 - Adiciona la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley adiciona un párrafo al Artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el siguiente: "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones."
Asimismo, se adiciona un nuevo transitorio al Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente: "Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua."
Asimismo, se adiciona un nuevo transitorio al Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente: "Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua."
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 159, 2 de julio de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No