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Política Nacional de Áreas de Protección de Ríos, Quebradas, Arroyos y Nacientes 2020-2040.

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Type of law
Policy
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Abstract
La presente Política Nacional de Áreas de Protección de Ríos, Quebradas, Arroyos y Nacientes 2020-2040, que incluye el Plan de Acción 2020-2022, aspira a generar el marco estratégico y de acción nacional para la recuperación de la cobertura arbórea y resguardo de las áreas de protección de ríos, quebradas, arroyos y nacientes, con el propósito de facilitar los espacios y los mecanismos para un trabajo conjunto entre los diferentes actores sociales e institucionales, que permitan la sostenibilidad ambiental, la protección de estas áreas y la generación de múltiples beneficios para la población. Esta política establece la generación de información precisa para la toma de decisiones basada en evidencia, que permita la recuperación y rehabilitación de las áreas de protección, contribuyendo así al control y seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente sobre esta materia, así como a propiciar los cambios necesarios para su protección.
La Política tiene como Objetivo general lograr la recuperación, rehabilitación y resguardo de las Áreas de Protección (AP) de ríos, quebradas, arroyos y nacientes en el territorio nacional, mediante mecanismos eficientes y eficaces de coordinación interinstitucional y participación ciudadana, con múltiples beneficios para la población, al año 2040. Constituyen sus Objetivos específicos: 1) Contar con información técnica precisa y actualizada sobre la extensión y estado de las áreas de protección para la toma de decisiones y la coordinación estratégica; 2) Recuperar las AP que se encuentren ocupadas por usos no autorizados, en coordinación con las personas, empresas o instituciones propietarias; 3) Rehabilitar las AP, recuperando la cobertura arbórea, restaurando los espacios degradados y propiciando espacios de sensibilización, capacitación, recreación y esparcimiento, asociadas a los ecosistemas ribereños; 4) Ejercer control y seguimiento para el cumplimiento de la normativa vigente aplicables a las AP, con participación ciudadana y mecanismos eficaces y eficientes de coordinación interinstitucional y multinivel e innovación tecnológica; 5) Propiciar cambios culturales, institucionales y normativos, que favorezcan la recuperación, rehabilitación y conservación de las AP.
La Ley Forestal Nº 7575, que regula el régimen especial que cubre las áreas de protección (AP), como espacios que requieren el mantenimiento de su cobertura arbórea y la limitación de actividades humanas de alto impacto por su importancia para preservar los cuerpos de agua asociados a estas, las clasifica en el artículo 33 de la siguiente manera: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal; b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado; c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus Instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados; d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes.
La implementación de esta Política se regirá, entre otros, por los siguientes principios: a) Responsabilidad por daño ambiental: quien le ocasione un daño a las AP de los cuerpos de agua superficiales será responsable; el daño al ambiente constituye un delito desde el punto de vista social, económico, cultural y ético; b) Coordinación interinstitucional, c) Función social y ambiental de la propiedad: las AP de los cuerpos de agua superficiales constituyen una limitación a la propiedad privada en función del interés social y ambiental, debidamente establecida en la legislación; d) Participación; e) Inclusión de la variable ambiental en los procesos educativos formales y no formales, con el fin de generar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible. Cuando se trate de Áreas Bajo Regímenes Especiales (ABRE), en particular, Áreas Silvestres Protegidas (ASP) y territorios indígenas, se continuará aplicando la normativa y estrategias de manejo y conservación que rigen en esos espacios.
La presente Política es de aplicación nacional y pretende ser una orientación estratégica en materia de recuperación, rehabilitación y resguardo de las AP de cuerpos de agua superficiales, definidas en la Ley Forestal así como en la Ley de Aguas, respecto a las reservas de dominio del Estado que rodean nacientes y manantiales, según sean estas permanentes o intermitentes, a partir de una visión integral que contribuya a resolver los problemas identificados en diferentes documentos e informes técnicos y jurídicos. Para su efectiva ejecución dicha política se acompañará de un Plan de acción estratégico que incluye un Plan de monitoreo y evaluación de la Política.
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de Ambiente y Energía, 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No