Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030.
Country
Type of law
Policy
Abstract
La Política de Gestión del Riesgo, junto con el Plan de Gestión del Riesgo, constituyen un marco de orientación estratégica que contribuye a enfrentar los retos señalados. Para el caso de Costa Rica, la Política está descrita en la Ley N°8488 (2006) y es entendida como un eje transversal del estado costarricense, que articula compromisos de las instituciones del Estado de manera subsidiaria, del sector privado y la sociedad civil. El presente instrumento procura desarrollar un concepto de política con enfoque prospectivo sobre el tema de riesgo, contextualizando de manera breve y general la condición de riesgo del país y la forma en cómo se ha institucionalizado el manejo de desastres, hasta el modelo actual de la gestión del riesgo. Brinda luego un marco teórico - filosófico y una estructura de ejes temáticos que responden a ámbitos de acción prioritarios, bajo los cuales se dictan algunos lineamientos que permitan a los actores del desarrollo nacional identificar los posibles compromisos que deben ser adoptados. Igualmente, se desarrolla un capítulo de gestión y evaluación que determina cómo se controlará la ejecución y los elementos de seguimiento y evaluación necesarios para medir su avance y cumplimiento. El contenido de este instrumento es el resultado de un riguroso ejercicio de revisión de documentos relacionados con el análisis del riesgo del país y de política nacional e internacional, entre los que cabe destacar el “Plan Nacional de Desarrollo”, el “Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, 2015-2030”, y la propuesta de “Objetivos del Desarrollo Sostenible”; estos dos últimos, bajo iniciativa de Las Naciones Unidas.
La Política Nacional deberá hacer eco de estas prioridades y contribuir al resultado esperado para el año 2030. Para ello, se delimitan los ejes y principales problemas públicos que en materia de gestión del riesgo deben atenderse, dando paso a la definición en el contexto nacional de los objetivos estratégicos y resultados que se buscarán obtener, en marco propio de agenda y prioridades nacionales. Para el cumplimiento de la Política, la Ley crea dos instrumentos: a) El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, entendiendo como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada. b) El Plan Nacional de Gestión del Riesgo como instrumento de planificación estratégica. La aplicación de la presente Política Nacional de Gestión del Riesgo adopta el criterio de que la perspectiva de género debe contribuir reconocer las capacidades, fortalezas y debilidades que las personas poseen según su género. Las características de género implican razones diferenciales para que hombres y mujeres sean vulnerables o por el contrario expresen capacidades.
La Política Nacional deberá hacer eco de estas prioridades y contribuir al resultado esperado para el año 2030. Para ello, se delimitan los ejes y principales problemas públicos que en materia de gestión del riesgo deben atenderse, dando paso a la definición en el contexto nacional de los objetivos estratégicos y resultados que se buscarán obtener, en marco propio de agenda y prioridades nacionales. Para el cumplimiento de la Política, la Ley crea dos instrumentos: a) El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, entendiendo como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada. b) El Plan Nacional de Gestión del Riesgo como instrumento de planificación estratégica. La aplicación de la presente Política Nacional de Gestión del Riesgo adopta el criterio de que la perspectiva de género debe contribuir reconocer las capacidades, fortalezas y debilidades que las personas poseen según su género. Las características de género implican razones diferenciales para que hombres y mujeres sean vulnerables o por el contrario expresen capacidades.
Attached files
Web site
Date of text
Entry into force notes
2016-2030
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No