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Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 26935-G.

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Type of law
Regulation
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Date of latest amendment
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Abstract
El present Reglamento establece la organización y fines de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, conocida por sus siglas como DINADECO; DINADECO es un órgano del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía que actuará como instrumento básico de desarrollo, con el fin de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Además de las funciones que le otorga la Ley N° 3859, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad, planteado por las organizaciones comunales en coordinación con la Dirección Nacional. b) Administrar fondos públicos y/o privados, nacionales y extranjeros, para el financiarniento de los proyectos comunales. c) Recomendar el nombramiento o la destitución del Director General ante el Presidente de la República, aportando los atestados correspondientes en cada caso. d) Ejecutar las políticas de gobierno que por su naturaleza sean de desarrollo comunal. e) Crear un fondo nacional para el financiamiento de proyectos comunales, dentro de Ía estrategia para el desarrollo económico y social. f) Colaborar con los programas de desarrollo comunal que realicen las instituciones públicas nacionales con ayuda técnica o económica externa; y recomendar, cuando se considere conveniente, la continuidad o supresión de éstos, de acuerdo con sus resultados. g) Promover convenios con otras instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, que busquen el beneficio del movimiento comunal. h) Crear espacios de concertación con los diferentes grados de organización del movimiento comunal, con el fin de contar con mejor criterio en la toma de decisiones. i) Aprobar o improbar donaciones y/o avales a las organizaciones de desarrollo comunal, según lo establecido en la Ley N° 4890 y su Reglamento. j) Aprobar el plan anual de trabajo institucional.
El capítulo IV regula la función, procedimiento, estructura y composición de las asociaciones para el desarrollo de la comunidad; son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización. Las asociaciones de desarrollo cuya área jurisdiccional esté comprendida dentro del territorio que abarca un cantón o zona, podrán integrarse en uniones cantonales o zonales, siempre que haya consenso y participación por lo menos de más de la mitad de las asociaciones comprendidas dentro del mismo cantón o zona. La unión con otras asociaciones no hace perder a ninguna de ellas su propia individualidad y es nula toda cláusula que les coarte la libertad irrestricta de asociarse a la unión. Los límites de las uniones lo conformarán los límites de las asociaciones afiliadas.
Notes
Incluye amendas hasta Decreto Ejecutivo - 43924 Reforma Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No