Acuerdo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 107, Ley de la Contraloría General de la República de Cuba.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo del Consejo de Estado aprueba el Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República de Cuba, cuyo objetivo es desarrollar lo dispuesto en la Ley para el cumplimiento del objetivo y misión fundamental de dicho Órgano, en cuanto a proponer la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico administrativo, así como la organización, estructura, integración, atribuciones y procedimientos para el ejercicio de sus funciones y la de los sujetos de la Ley, en el ámbito de la auditoría, la supervisión y el control.
La Contraloría General de la República, como órgano auxiliar de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado para ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno, preservar el patrimonio público, prevenir y enfrentar manifestaciones de indisciplina, ilegalidades y de corrupción administrativa, ejecuta las acciones de auditoría, supervisión y control de manera directa y reglada, bajo los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y unidad de actuación que implica: 1) Actuar sin beneficiar a una parte a expensas de otra, con juicio independiente, sin influencias internas ni externas, con moderación, justicia, seguridad y confianza; 2) Obrar con racionalidad, ajustándose a los hechos mediante la obtención de evidencias suficientes, competentes y relevantes que permitan formarse un juicio profesional adecuado; 3) Realizar funciones con fines y objetivos determinados; 4) Garantizar la continuidad de las acciones que realiza en cumplimiento de su objetivo y misión fundamental, sin personalizar la actuación del contralor y el auditor en la ejecución del trabajo.
La Contraloría General de la República, como órgano auxiliar de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado para ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno, preservar el patrimonio público, prevenir y enfrentar manifestaciones de indisciplina, ilegalidades y de corrupción administrativa, ejecuta las acciones de auditoría, supervisión y control de manera directa y reglada, bajo los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y unidad de actuación que implica: 1) Actuar sin beneficiar a una parte a expensas de otra, con juicio independiente, sin influencias internas ni externas, con moderación, justicia, seguridad y confianza; 2) Obrar con racionalidad, ajustándose a los hechos mediante la obtención de evidencias suficientes, competentes y relevantes que permitan formarse un juicio profesional adecuado; 3) Realizar funciones con fines y objetivos determinados; 4) Garantizar la continuidad de las acciones que realiza en cumplimiento de su objetivo y misión fundamental, sin personalizar la actuación del contralor y el auditor en la ejecución del trabajo.
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Date of text
Notes
Deroga el Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2010.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 34, 16 de agosto de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No