Decreto 92/2023 Reglamento de la Ley 155 “Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural”.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La Ley tiene como objetivo central proteger y regular integralmente el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural de Cuba, estableciendo los mecanismos necesarios para su identificación, catalogación, conservación, gestión, transmisión y disfrute por las generaciones presentes y futuras. Define con claridad qué se considera Patrimonio Cultural (manifestaciones inmateriales, bienes muebles e inmuebles) y Patrimonio Natural (sitios naturales con atributos bióticos y abióticos de valor científico, ambiental, estético y social), y determina los principios rectores para su protección, como la identidad nacional, la diversidad cultural y natural, la soberanía cultural, la participación social, el reconocimiento comunitario y el desarrollo sostenible.
Además, organiza las responsabilidades del Estado, de las instituciones y de las personas naturales y jurídicas en la salvaguardia del patrimonio, asegurando su integración en las políticas públicas y en los procesos de planificación del desarrollo económico, social y territorial. La Ley establece un sistema institucional robusto que articula al Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, los gobiernos locales y las instituciones especializadas —como los museos, las oficinas del Historiador y las comisiones nacionales— para garantizar una gestión coherente y coordinada. También regula los procesos de declaración, uso, investigación, intervención, importación y exportación de bienes culturales; define los derechos y obligaciones de propietarios, portadores y gestores; crea mecanismos de control y sanción; fortalece la educación patrimonial; y establece procedimientos para el reconocimiento nacional e internacional del patrimonio. Con ello, la Ley busca consolidar un marco jurídico actualizado que unifique normativas dispersas, eleve la protección efectiva del patrimonio y promueva su función social, cultural y científica dentro del modelo de desarrollo sostenible del país.
Además, organiza las responsabilidades del Estado, de las instituciones y de las personas naturales y jurídicas en la salvaguardia del patrimonio, asegurando su integración en las políticas públicas y en los procesos de planificación del desarrollo económico, social y territorial. La Ley establece un sistema institucional robusto que articula al Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, los gobiernos locales y las instituciones especializadas —como los museos, las oficinas del Historiador y las comisiones nacionales— para garantizar una gestión coherente y coordinada. También regula los procesos de declaración, uso, investigación, intervención, importación y exportación de bienes culturales; define los derechos y obligaciones de propietarios, portadores y gestores; crea mecanismos de control y sanción; fortalece la educación patrimonial; y establece procedimientos para el reconocimiento nacional e internacional del patrimonio. Con ello, la Ley busca consolidar un marco jurídico actualizado que unifique normativas dispersas, eleve la protección efectiva del patrimonio y promueva su función social, cultural y científica dentro del modelo de desarrollo sostenible del país.
Attached files
Web site
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entra en vigor a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notes
El Decreto deroga las disposiciones normativas siguientes: Decreto 55 “Reglamento para la ejecución de la Ley de los Monumentos Nacionales y Locales”; Decreto 118 “Reglamento para la ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio”; Decreto 312 “Reglamento de la Ley 106 “Del Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba”; Decreto 272 “De las contravenciones en materia de Ordenamiento Territorial y de Urbanismo” en el Capítulo V, Sección III “De los Monumentos Nacionales y Locales”, el Artículo 19; Resolución 1 de la Directora de Patrimonio Cultural, acerca de posesión de bienes culturales. Resolución 5 del Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural sobre el Registro los bienes que sean integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Resolución 22 del Ministro de Cultura, sobre la comercialización de libros de uso, folletos y publicaciones seriada; Resolución 126 del Ministro de Cultura, sobre la Comisión para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 84 Ordinaria de 7 de septiembre de 2023.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No