Decreto Ley Nº 118 - Estructura, organización y funcionamiento del Sistema nacional de protección del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales, y su órgano rector.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El Decreto Ley consta de 7 capítulos, 34 artículos, 2 disposiciones especiales, 1 transitoria y 2 finales. INDICE: Disposiciones generales (I); Estructura y organización (II); Subsistemas de producción (III); Funcionamiento del sistema, atribuciones y funciones principales (IV); Organo rector (V); Comisiones provinciales y municipales (VI); Atribuciones y funciones de los integrantes del sistema (VII): Comisión Nacional (1), Organismos globales (2), Organismos rectores de subsistemas (3), Comisiones locales (4), Disposiciones generales (5).
El sistema tiene como objeto brindar una atención racional y global al medio ambiente y a los recursos naturales (art. 1º). Sus actividades comprenden la conservación, el control de los perjuicios y daños, el mejoramiento y su rehabilitación del medio ambiente, en particular en cada uno de los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos que lo componen, así como el uso racional de los recursos naturales (art. 3º). El artículo 5º enumera los organismos de la administración central del Estado que forman parte del sistema. Entre los subsistemas de protección que crea el artículo 7º, están: el de protección de los suelos a cargo del Ministerio de Agricultura que abarcará la protección y el uso racional de toda la superficie del territorio nacional susceptible de ser utilizada para fines de producción agropecuaria y forestal; el de protección de la flora y la fauna terrestre a cargo del Ministerio de Agricultura que abarcará la protección de los conjuntos de especies agrupadas en formaciones naturales o artificiales que requieran ser protegidas por su valor; el de protección de los recursos agrícolas a cargo del Ministerio de Agricultura; el de protección de los recursos pesqueros a cargo del Ministerio de la Industria Pesquera; el de protección de los recursos marítimo-portuarios a cargo del Ministerio del Transporte; el de protección de las agua terrestres a cargo del Instituto Nacional de Recursos hidráulicos. El artículo 21 define, entre las atribuciones y funciones de la Comisión Nacional, las siguientes: elaborar y proponer al Estado la política ambiental, controlar a nivel nacional su adecuado cumplimiento, proponer las prioridades sobre los recursos disponibles destinados a la protección ambiental, controlar el cumplimiento del sistema de normas técnicas vigentes en esta materia, conocer y opinar sobre todo proyecto de disposición jurídica relacionado con esta materia, proponer al gobierno los lineamientos para establecer la Red nacional de áreas protegidas y controlar su funcionamiento.
El sistema tiene como objeto brindar una atención racional y global al medio ambiente y a los recursos naturales (art. 1º). Sus actividades comprenden la conservación, el control de los perjuicios y daños, el mejoramiento y su rehabilitación del medio ambiente, en particular en cada uno de los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos que lo componen, así como el uso racional de los recursos naturales (art. 3º). El artículo 5º enumera los organismos de la administración central del Estado que forman parte del sistema. Entre los subsistemas de protección que crea el artículo 7º, están: el de protección de los suelos a cargo del Ministerio de Agricultura que abarcará la protección y el uso racional de toda la superficie del territorio nacional susceptible de ser utilizada para fines de producción agropecuaria y forestal; el de protección de la flora y la fauna terrestre a cargo del Ministerio de Agricultura que abarcará la protección de los conjuntos de especies agrupadas en formaciones naturales o artificiales que requieran ser protegidas por su valor; el de protección de los recursos agrícolas a cargo del Ministerio de Agricultura; el de protección de los recursos pesqueros a cargo del Ministerio de la Industria Pesquera; el de protección de los recursos marítimo-portuarios a cargo del Ministerio del Transporte; el de protección de las agua terrestres a cargo del Instituto Nacional de Recursos hidráulicos. El artículo 21 define, entre las atribuciones y funciones de la Comisión Nacional, las siguientes: elaborar y proponer al Estado la política ambiental, controlar a nivel nacional su adecuado cumplimiento, proponer las prioridades sobre los recursos disponibles destinados a la protección ambiental, controlar el cumplimiento del sistema de normas técnicas vigentes en esta materia, conocer y opinar sobre todo proyecto de disposición jurídica relacionado con esta materia, proponer al gobierno los lineamientos para establecer la Red nacional de áreas protegidas y controlar su funcionamiento.
Attached files
Date of text
Notes
Que deroga el inciso ch) del artículo 62 del Decreto Ley Nº 67, de 19 de abril de 1983.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 1, 18 de enero de 1990, págs. 1-7.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends
Repealed by