Decreto Ley Nº 136 - Ley del patrimonio forestal y la fauna silvestre.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El Decreto Ley consta de 6 capítulos, 41 artículos y 3 disposiciones finales. INDICE: Disposiciones generales (I); Bosques (II); Protección y conservación del patrimonio forestal y la fauna silvestre (III): Disposiciones comunes (1), Control de incendios (2), Desmontes (3), Reforestación (4); Aprovechamiento (IV); Control de la fauna silvestre (V); Servicio estatal de protección de los recursos forestales y la fauna silvestre (VI).
El presente Decreto Ley tiene como objetivos: a) establecer las regulaciones generales para la protección, la conservación, el desarrollo sostenible, el incremento y el uso racional de los bosques y la fauna silvestre, así como de los árboles de especies forestales que se localicen fuera de las áreas del patrimonio forestal; b) controlar los recursos del patrimonio forestal y faunísticos a través de las regulaciones establecidas (art. 1º). Integran el patrimonio forestal los bosques naturales y artificiales, y los terrenos destinados a esta actividad, cualesquiera que sea su tenencia y ubicación (art. 3º). Corresponderá al Ministerio de la Agricultura, entre otras funciones: a) adoptar las medidas necesarias encaminadas a la protección, la conservación, el manejo, la utilización racional y el desarrollo sostenible de los recursos del patrimonio forestal y la fauna silvestre; b) efectuar y actualizar los trabajos de inventario y ordenación forestal; c) prevenir y extinguir los incendios forestales; d) establecer las medidas de control para la protección de la vegetación costera y las cuencas hidrográficas (art. 5º). Será obligatoria la reforestación de los siguientes terrenos: los destinados a esta actividad; las áreas forestales de las zonas de protección de los cuerpos de agua; aquellos en que se realice extracción de minerales; los que forman la faja litoral; aquellos susceptibles de erosión; y aquellos que por razones de protección al medio ambiente sea recomendable reforestar (art. 25). Para cumplir el servicio estatal de protección se crea el Cuerpo de guardabosques, cuya organización, dirección y control estará a cargo del Ministerio de Agricultura (art. 36).
El presente Decreto Ley tiene como objetivos: a) establecer las regulaciones generales para la protección, la conservación, el desarrollo sostenible, el incremento y el uso racional de los bosques y la fauna silvestre, así como de los árboles de especies forestales que se localicen fuera de las áreas del patrimonio forestal; b) controlar los recursos del patrimonio forestal y faunísticos a través de las regulaciones establecidas (art. 1º). Integran el patrimonio forestal los bosques naturales y artificiales, y los terrenos destinados a esta actividad, cualesquiera que sea su tenencia y ubicación (art. 3º). Corresponderá al Ministerio de la Agricultura, entre otras funciones: a) adoptar las medidas necesarias encaminadas a la protección, la conservación, el manejo, la utilización racional y el desarrollo sostenible de los recursos del patrimonio forestal y la fauna silvestre; b) efectuar y actualizar los trabajos de inventario y ordenación forestal; c) prevenir y extinguir los incendios forestales; d) establecer las medidas de control para la protección de la vegetación costera y las cuencas hidrográficas (art. 5º). Será obligatoria la reforestación de los siguientes terrenos: los destinados a esta actividad; las áreas forestales de las zonas de protección de los cuerpos de agua; aquellos en que se realice extracción de minerales; los que forman la faja litoral; aquellos susceptibles de erosión; y aquellos que por razones de protección al medio ambiente sea recomendable reforestar (art. 25). Para cumplir el servicio estatal de protección se crea el Cuerpo de guardabosques, cuya organización, dirección y control estará a cargo del Ministerio de Agricultura (art. 36).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 2, 5 de marzo de 1993, págs. 3-6.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by
Repealed by