Decreto Ley Nº 153 - Regulaciones de la sanidad vegetal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El Decreto Ley consta de 4 capítulos, 35 artículos, 2 disposiciones especiales y 3 finales. INDICE: Disposiciones generales (I); Servicio estatal de protección de plantas (II): Disposiciones comunes (1), Protección fitosanitaria (2), Cuarentena vegetal (3); Exportación, importación, circulación interna y certificados (III); Productores agropecuarios, forestales y de medios biológicos (IV).
El Decreto Ley tiene como objetivos principales: a) proteger el territorio nacional de la introducción y la diseminación de plagas que dañen a las plantas o subproductos de origen vegetal objeto de cuarentena, así como de agentes que faciliten a éstos su propagación por vía accidental o intencional; b) lograr un estado fitosanitario satisfactorio mediante la prevención, localización, control y erradicación de las plagas de las plantas; c) establecer las regulaciones fundamentales referentes a la sanidad vegetal que comprendan, entre otras, las relativas a la importación de plantas, así como de productos y materias primas de ese origen; ch) determinar el campo de aplicación de las medidas del Servicio estatal de protección de plantas; y d) regular el establecimiento o levantamiento de la cuarentena vegetal y de los estados de alerta y emergencia fitosanitaria (art. 2º). El Servicio estatal de protección de plantas estará constituido por el conjunto de actividades y medidas dirigidas a la protección fitosanitaria de los cultivos económicos y de flora en general, así como sus productos, ya sea en estado natural o semielaborado y se desarrollará en dos vertientes: la protección fitosanitaria y la cuarentena vegetal (art. 9º). El Decreto Ley establece la obligatoriedad de los certificados y permisos que establezca el Ministerio de Agricultura para la exportación e importación de plantas y productos agrícolas o forestales (art. 24).
El Decreto Ley tiene como objetivos principales: a) proteger el territorio nacional de la introducción y la diseminación de plagas que dañen a las plantas o subproductos de origen vegetal objeto de cuarentena, así como de agentes que faciliten a éstos su propagación por vía accidental o intencional; b) lograr un estado fitosanitario satisfactorio mediante la prevención, localización, control y erradicación de las plagas de las plantas; c) establecer las regulaciones fundamentales referentes a la sanidad vegetal que comprendan, entre otras, las relativas a la importación de plantas, así como de productos y materias primas de ese origen; ch) determinar el campo de aplicación de las medidas del Servicio estatal de protección de plantas; y d) regular el establecimiento o levantamiento de la cuarentena vegetal y de los estados de alerta y emergencia fitosanitaria (art. 2º). El Servicio estatal de protección de plantas estará constituido por el conjunto de actividades y medidas dirigidas a la protección fitosanitaria de los cultivos económicos y de flora en general, así como sus productos, ya sea en estado natural o semielaborado y se desarrollará en dos vertientes: la protección fitosanitaria y la cuarentena vegetal (art. 9º). El Decreto Ley establece la obligatoriedad de los certificados y permisos que establezca el Ministerio de Agricultura para la exportación e importación de plantas y productos agrícolas o forestales (art. 24).
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Date of text
Notes
La disposición final 2ª deroga 63 disposiciones legales.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 11, 12 de septiembre de 1994, págs. 161-166.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No