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Decreto Ley Nº 358 - Ley sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
El presente Decreto-Ley autoriza la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito por tiempo determinado a personas naturales, y por tiempo indeterminado a personas jurídicas, para que las exploten racional y sosteniblemente atendiendo a la aptitud de los suelos, en función de la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales. A la producción forestal y de frutales se le pueden asociar cultivos diversos y la cría de animales, según resulte conveniente y factible, y conforme a las regulaciones establecidas. La constitución del usufructo se formaliza mediante contrato escrito entre la entidad estatal que tiene la administración de las tierras ociosas y el solicitante, previa aprobación de la entrega mediante Resolución emitida por el Delegado o Director Municipal de la Agricultura, o en su caso, del Delegado o Director Provincial, según lo dispuesto en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto-Ley entra en vigor a los 60 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 39 de 7 de agosto de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No