Decreto-Ley Nº 3889/2019 - De Recursos Fitogenéticos para la Alimentación, la Agricultura y las Semillas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las disposiciones jurídicas relativas a los recursos fitogenéticos para la alimentación, la agricultura y las semillas a los efectos de: a) Controlar, conservar e incrementar estos y regular su utilización; b) fomentar el desarrollo de las investigaciones para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria; c) implantar el sistema de aprobación, registro y cancelación de variedades comerciales; d) regular la cadena de producción de semillas, la inspección y la certificación; e) establecer las regulaciones para la introducción de tecnologías de avanzada a fin de incrementar la producción nacional de semillas de calidad y reducir las importaciones; f) regular la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología en la obtención de variedades y la producción de semillas; g) implantar el balance de semillas botánicas, agámicas y biotecnológicas; h) mantener una reserva de semillas a los fines de su empleo en casos de desastres naturales o de excepción que se requieran; y i) propulsar el intercambio comercial y no comercial de semillas y materiales de siembra o plantación con otros países.
Las disposiciones que se establecen en este Decreto-Ley y las demás que se dicten a su amparo se aplican a las personas naturales y jurídicas nacionales que realicen actividades de prospección, conservación, introducción, mantenimiento, documentación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación, la agricultura y las semillas, y a las entidades cubanas, áreas e instalaciones donde se produzcan, procesen, almacenen, envasen, analicen y transporten semillas botánicas, agámicas y biotecnológicas, ya sean para su propia utilización, comercialización con terceros, importación o exportación, así como a las personas naturales y jurídicas extranjeras que realicen la introducción y el acceso a estos recursos.
Las disposiciones que se establecen en este Decreto-Ley y las demás que se dicten a su amparo se aplican a las personas naturales y jurídicas nacionales que realicen actividades de prospección, conservación, introducción, mantenimiento, documentación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación, la agricultura y las semillas, y a las entidades cubanas, áreas e instalaciones donde se produzcan, procesen, almacenen, envasen, analicen y transporten semillas botánicas, agámicas y biotecnológicas, ya sean para su propia utilización, comercialización con terceros, importación o exportación, así como a las personas naturales y jurídicas extranjeras que realicen la introducción y el acceso a estos recursos.
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Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto-Ley entra en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 57, 12 de Agosto de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No