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Decreto Ley Nº 54 - Ley de disposiciones sanitarias básicas.

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Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Decreto Ley aprueba la Ley de disposiciones sanitarias básicas, que establece el ordenamiento sanitario en el territorio de la República de Cuba. El Ministro de Salud Pública dicta las disposiciones necesarias para la mejor organización y funcionamiento del servicio higiénico - sanitario del país, y en los casos que lo requiera, lo hace en coordinación o colaboración con los jefes de otros organismos de la Administración Central del Estado, de acuerdo con las funciones que a éstos les están atribuidas por la legislación vigente. El control sanitario comprende todas las ramas de la higiene y la lucha frente a las epidemias y contra las enfermedades trasmisibles que atentan contra la salud pública.
Corresponden al Ministerio de Salud Pública para la prevención y control de las enfermedades que afectan la salud de la población, las funciones siguientes: 1) Establecer las normas técnico - sanitarias generales y organizar los programas específicos para la prevención y control de las enfermedades; 2) Realizar las investigaciones específicas que sean necesarias para conocer oportunamente y en forma adecuada, las características epidemiológicas y establecer los métodos de prevención y control de las enfermedades que afecten a la salud humana; 3) Promover la participación de los órganos y organismos estatales, sus dependencias y empresas, así como del pueblo en general y sus organizaciones, en la ejecución de programas para la prevención y control de las enfermedades. Todo residente en el país está obligado a cumplir las medidas sanitarias que dicta el Ministro Salud Pública a fin de evitar la proliferación de vectores que constituyan riesgo epidemiológico, contaminen los alimentos, causen molestias o destruyan muebles o inmuebles.
Sobre el Saneamiento del Ambiente (Título III), se dispone que el Ministro de Salud Pública dicte medidas que contribuyan al mejoramiento, conservación y restauración del ambiente, así como a la prevención y control de aquellas condiciones ambientales que afecten la salud humana y ejerce el control sanitario sobre las actividades que en ese sentido desarrollan otros organismos. Al respecto, son atribuciones de las autoridades sanitarias, a los distintos niveles, las siguientes: a) La prevención y control de la emisión de contaminantes nocivos para la salud de las personas; b) La determinación de las concentraciones de contaminantes en zonas pobladas; c) La normación de las concentraciones máximas permisibles para la conservación de la salud.
Con el fin de evitar posibles daños a la salud del hombre, son atribuciones de la autoridad sanitaria competente, la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, haciendo cumplir para ello las disposiciones y normas sanitarias. Asimismo, con el fin de prevenir y controlar la contaminación del suelo, las autoridades sanitarias dictan y hacen cumplir las disposiciones y normas necesarias para evitar afectaciones a la salud del hombre. Las autoridades sanitarias exigen se preste un servicio de recogida de desechos sólidos a todas las viviendas y locales de reunión situados en zonas urbanas, suburbanas y comunidades rurales. En las industrias que produzcan desechos sólidos de gran volumen o de tipo tóxico han de ser transportados por las administraciones de las mismas a los lugares autorizados. Los desechos orgánicos destinados a la alimentación de animales se recogen diariamente.
Es atribución de la autoridad sanitaria competente y del Instituto de Hidroeconomía del Ministerio de la Construcción la prevención y control de la contaminación del agua que se utiliza para el consumo humano, ya sea directamente como fuente de abastecimiento a la población o indirectamente para el riego de cultivos que se ingieran sin cocción o para la producción y elaboración de productos alimenticios. El vertimiento de aguas crudas a las aguas terrestres queda sujeto a las regulaciones y controles establecidos. Se prohíbe el vertimiento de aguas residuales crudas a corrientes subterráneas o a zonas que tengan incidencias en estas aguas. El riego aéreo de herbicidas, insecticidas, fertilizantes u otras sustancias tóxicas sobre corrientes de aguas superficiales y sus márgenes, así como sobre lagos, embalses o zonas de protección sanitaria de fuentes de abastecimiento de aguas es igualmente regulado y controlado. Las aguas suministradas por los acueductos deben cumplir las condiciones mínimas de potabilidad. Corresponde al Ministerio de Salud Pública, fijar los requisitos de calidad física, química y bacteriológica del agua potable, así como, conjuntamente con el Instituto de Hidroeconomía del Ministerio de la Construcción, autorizar el procedimiento para el tratamiento de estas aguas.
Las aguas residuales que se viertan en los sistemas de alcantarillado público deben cumplir las normas mínimas para el vertimiento. Corresponde al Ministerio de la Construcción, determinar los requisitos de calidad que deben cumplir las aguas residuales para que sean vertidas en los alcantarillados públicos, desde el punto de vista sanitario.
Corresponde al Ministro de Salud Pública en coordinación con el Ministro de la Agricultura, dictar las normas sanitarias específicas que regulen lo referente a la tenencia y transporte de ganado bovino, porcino y caprino, así como de los animales de tiro y monta, aves de corral, perros y gatos y todo lo relacionado con la presencia de animales domésticos, de corral y otros en lugares públicos, zonas urbanizadas, domicilios y establecimientos de cualquier índole.
Los sistemas de elaboración de productos alimenticios, deben cumplir las normas sanitarias vigentes y ser satisfactorios desde el punto de vista sanitario a juicio de la autoridad correspondiente. Todo lote o partida que se compruebe que ha sido elaborado con infracción de las disposiciones sanitarias vigentes es retenido en el acto. El envase, la rotulación, conservación, tratamiento, desinfección, desinsectación, almacenamiento, manipulación y transporte de alimentos se realiza cumpliendo estrictamente las disposiciones sanitarias que al efecto se establecen por el Ministerio de Salud Pública.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 15, 23 de abril de 1982.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No