Decreto Ley Nº 67 - Organización de la Administración Central del Estado.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El Decreto Ley consta de 87 artículos, 4 disposiciones especiales, 1 transitoria y 10 finales. El presente Decreto Ley tiene por objeto fijar la estructura general de la Administración y establecer las bases de su organización y funcionamiento (art. 1º). La función ejecutiva y administrativa se ejerce a nivel central mediante los órganos y organismos siguientes: el Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo; y los organismos de la Administración central del Estado (art. 2º). El artículo 76 establece que será el Ministerio de la Industria Pesquera, el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la industria pesquera, y a tal fin tiene, además de las atribuciones y funciones comunes, las siguientes: a) promover el desarrollo de la industria pesquera y realizar actividades de comercio exterior en esta esfera; b) desarrollar el estudio e investigación de las técnicas más avanzadas de pesca para su aplicación en las empresas y flotas encargadas de la actividad; c) fomentar la explotación del aprovechamiento óptimo de los recursos según los planes de desarrollo pesquero aprobados; d) dictar las condiciones y períodos de las vedas de lugares y especies con miras a la debida conservación de la fauna y flora marina, fluvial y lacustre, y las medidas para conservar el sistema ecológico de dichos recursos.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 9, 19 de abril de 1983, págs. 61-79.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No