Decreto Nº 12/2020 - Medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto tiene como objeto regular la implementación de las medidas del Estado Rector del Puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de conformidad con el Acuerdo adoptado sobre esta materia del que la República de Cuba es Estado Parte. El Decreto se aplica a los buques o embarcaciones extranjeras que realicen pesca ilegal, no declarada o no reglamentada en zonas marinas, así como a las actividades relacionadas o en apoyo a esta que soliciten la entrada o uso de un puerto en Cuba. El Ministerio de la Industria Alimentaria, en su condición de rector del Acuerdo, además de sus funciones específicas en materia pesquera, actúa como representante de la República de Cuba ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, conocida por sus siglas FAO, y las organizaciones regionales de ordenación pesquera. De conformidad con el referido Acuerdo y a los efectos del presente Decreto, se entiende por pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, las actividades mencionadas en el párrafo 3 del Plan de Acción Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, para prevenir, desalentar y eliminar dicha pesca, adoptado en el 2001.
Attached files
Web site
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entra en vigor a los sesenta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial No. 64 Ordinaria de 17 de septiembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No